La salida del socio profesional mediante el ejercicio del derecho de separación

AutorMaría Salomé Lorenzo Camacho
Páginas253-314
Capítulo V:
La salida del socio profesional
mediante el ejercicio
del derecho de separación
1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN PRELEGISLATIVA DEL
DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO PROFESIONAL
En línea con los trabajos previos que se ya se venían refiriendo al
mismo, vinculando el reconocimiento legal de la sociedad profesional en
España con el derecho de separación ad nutum, la primera referencia
sobre el mismo se encuentra en la propuesta de Anteproyecto de Ley de
Sociedades Profesionales. En este sentido, conforme a lo previsto en el
artículo 11 de dicho texto,
1. Los socios de la sociedad profesional constituida por tiempo in-
determinado podrán separarse de la sociedad en cualquier momento.
El ejercicio del derecho de separación habrá de ejercitarse de confor-
midad con las exigencias de la buena fe.
La separación será eficaz desde el momento en que se notifique a
la sociedad.
2. Si la sociedad se ha constituido por tiempo determinado, los so-
cios sólo podrán separarse en los supuestos previstos en el contrato
social o cuando concurra justa causa.
3. La separación no liberará al socio de la responsabilidad que pu-
diera serle exigida de conformidad con el artículo anterior”.
Como podrá observarse, uno de los extremos más significativos del
precepto transcrito es la referencia exclusiva que realizaba a “los socios”,
lo que generaba confusión dado el que el texto admitía la posibilidad de
que la sociedad contara con socios no profesionales (art. 3), planteándose
la duda de si el régimen del derecho de separación se extendería a todos
254 MARÍA SALOMÉ LORENZO CAMACHO
los socios de la compañía profesional (profesionales y no profesionales) o
bien, sólo a los socios profesionales 251.
En efecto, para los socios no profesionales, la aplicación del artículo
11 PALSP habría supuesto la extensión de una regla especial que, en su
caso, se encontraría injustificada, al resultarles de aplicación el régimen
del derecho de separación y las causas de separación legalmente admiti-
das para los socios en las sociedades de capital (arts. 346, 347 y 348.bis
TRLSC) o, en su caso, el régimen general previsto al respecto para las
sociedades personalistas (arts. 1705 y 1706 CC y 224 CCom).
Por añadidura a lo anterior, la redacción del artículo 11 PALSP re-
sultaba contradictoria con las aportaciones doctrinales que se realizaron
al tiempo de la propuesta de Anteproyecto así como del Anteproyecto de
Ley de Sociedades Profesionales (que mantuvo el mismo régimen sobre
este extremo), en las que se incidía en el reconocimiento del derecho de
separación que habría de incorporar el futuro texto legal de sociedades
profesionales si bien, y por la especialización del régimen que suponía
frente a los tipos societarios generales, debiendo ser reconocido exclusi-
vamente a favor de los socios profesionales 252.
La referencia genérica a “los socios” también se mantuvo poste-
riormente en el título del artículo 13 del Proyecto de Ley de Sociedades
Profesionales, aunque, de otro lado, el contenido del precepto sí delimita-
ba su aplicación exclusiva a los socios profesionales.
Precisamente, en el trámite de enmiendas al Proyecto de Ley de
Sociedades Profesionales destaca la núm. 86, del Grupo Parlamentario
Catalán Convergència i Unió, por la que solicitaba la modificación de
la rúbrica del artículo 13, proponiendo la referencia expresa a la sepa-
ración de los socios profesionales. Justificaban al respecto que el título
debía concretar y fijar claramente que los supuestos de separación pre-
vistos en el precepto lo eran para los socios profesionales.
El Informe de la Ponencia aceptó la mencionada enmienda a la rú-
brica del artículo 13, si bien, y al margen de este matiz, se mantuvo en
general el contenido del precepto.
Aunque el resto de las enmiendas realizadas al texto del Proyecto de
Ley de Sociedades Profesionales no prosperaron en su mayoría, si con-
251 El mismo problema se planteaba con otros preceptos, como el artículo 8 PALSP,
al referirse a la aportación “de los socios”; el artículo 12 PALSP, sobre la exclusión “de so-
cios”; o el artículo 14 PALSP, en materia de reembolso de la cuota de liquidación.
252 PAZ-ARES, “Las sociedades profesionales (Principios y bases de la regulación pro-
yectada”, ob. cit., p. 1268; CAMPINS VARGAS, A., Las sociedades profesionales, ob. cit.,
pp. 382-383.
La salida voluntaria del socio profesional en las sociedades de capital 255
viene destacar la núm. 35, grupo parlamentario de Esquerra Republicana
(ERC), que proponía la modificación del apartado 1 del artículo 13 en el
siguiente sentido:
Las personas asociadas podrán separarse de la sociedad constitui-
da por tiempo indefinido, siempre que medie un preaviso de al menos
tres meses de antelación. El ejercicio del derecho de separación habrá
de ejercitarse de conformidad con las exigencias de la buena fe, siendo
eficaz desde el momento en que se notifique a la sociedad”.
Como puede observarse, su significación radicaba en que introducía
el deber de preaviso (de al menos tres meses) de los socios profesionales
que se propusieran abandonar la compañía, justificándose el mismo por
el indicado grupo parlamentario en el hecho de que el derecho de separa-
ción no debía ser automático sin más, y ello porque una excesiva libertad
en el ejercicio del mismo podría generar “una gran inseguridad en las
otras personas asociadas y en la clientela”.
La relevancia de esta otra enmienda, pese a no haber sido aceptada
en el Informe de la Ponencia, se justifica, precisamente, por la configu-
ración en un sentido amplio que finalmente se otorgó al derecho de se-
paración ad nutum, lo que ha derivado en un debate doctrinal respecto a
los márgenes de modulación o delimitación estatutaria del mencionado
derecho, según se analizará posteriormente.
Al margen de las anteriores consideraciones, y a diferencia del artícu-
lo 12 LSP, el contenido del derecho de separación del socio profesional su-
frió pocos cambios durante su etapa prelegislativa y hasta la aprobación del
texto normativo definitivo que conocemos actualmente, esto último, no solo
respecto a su contenido sino también en cuanto a su ubicación sistemática.
2. EL DERECHO DE SEPARACIÓN AD NUTUM EN LAS
SOCIEDADES PROFESIONALES DE CAPITAL DE
CARÁCTER INDEFINIDO
2.1. El derecho de separación del socio “en cualquier momento
en las sociedades de capital
Con carácter general, tanto en sede judicial como administrativa se
ha planteado en reiteradas ocasiones si existe la posibilidad, por vía es-

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