Las alternativas legal y convencional a la regla general de intransmisibilidad de la condición de socio profesional

AutorMaría Salomé Lorenzo Camacho
Páginas147-199
Capítulo III:
Las alternativas legal y convencional a
la regla general de intransmisibilidad
de la condición de socio profesional
1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
Analizados de forma pormenorizada los elementos configuradores
de la regla general de intransmisibilidad de la condición de socio pro-
fesional, el contenido del artículo 12 LSP exige que el presente estudio
jurídico se centre, a continuación, en la tarea de profundizar respecto al
sentido, significado y alcance de las alternativas legal y convencional que
acompañan normativamente al principio general prohibitivo.
Conforme a lo previsto en dicho precepto,
La condición de socio profesional es intransmisible, salvo que
medie el consentimiento de todos los socios profesionales. No obstan-
te, podrá establecerse en el contrato social que la transmisión pueda
ser autorizada por la mayoría de dichos socios”.
En consonancia con la regla de intransmisibilidad, las alternativas
legal y convencional se presentan ciertamente concisas y exentas de es-
pecificaciones, quizá justificado por la necesidad de que su redacción,
en línea con su ubicación sistemática, se neutralice dado que su aplica-
ción resultará extensible a cualquier forma jurídica que adopte la compa-
ñía 162. No obstante, es precisamente en la aplicabilidad a cualquier forma
jurídica lo que genera en el intérprete y en los agentes jurídicos dudas
162 Sobre el propósito de presentar un régimen homogéneo al margen de la forma
social finalmente adoptada, Así lo indica expresamente la Exposición de Motivos de la
Ley de Sociedades Profesionales (II),
El régimen que se establece tiende a asegurar la flexibilidad organizativa: frente a la
alternativa consistente en la creación de una nueva figura societaria, se opta por permitir
que las sociedades profesionales se acojan a cualquiera de los tipos sociales existentes en
nuestro Ordenamiento jurídico”.
148 MARÍA SALOMÉ LORENZO CAMACHO
interpretativas, que han generado al respecto una disparidad de criterios
doctrinales y jurisprudenciales.
Son varias las consideraciones que merecen ser realizadas en una
primera aproximación al contenido de ambas alternativas. Destacamos
aquellos extremos que, de la simple lectura de las alternativas legal y con-
vencional, servirán para situar al lector.
i) En primer lugar, obsérvese que las alternativas legal y convencio-
nal a la regla general de intransmisibilidad se presentan significativas
por la dispositividad y el margen de modulación que incorporan y conce-
den a las compañías profesionales respecto del supuesto de hecho prohi-
bido del artículo 12 LSP.
En este sentido, y tras admitir la intransmisibilidad de la condición
de socio profesional, como grado máximo de vinculación que se puede
reconocer a dichos miembros, el precepto atempera dicha regla, admi-
tiendo la transmisión cuando concurra el consentimiento de todos los
socios profesionales, así como cuando los estatutos sociales prevean que
el mismo sea autorizado por la mayoría de dichos socios.
Por una parte, qué duda cabe que, con dicha previsión, el legislador
limita al alcance que en la realidad práctica podrá tener el recurso a la
autonomía de la voluntad en este ámbito, lo que puede entenderse como
una opción legislativa que, aún permisiva, procura mantener y salvaguar-
dar las connotaciones personales de la compañía profesional. Esto últi-
mo, a diferencia de lo que en su formulación primitiva se indicaba al res-
pecto en el artículo 12 del Proyecto de Ley de Sociedades Profesionales,
en el que, con una redacción más laxa, establecía la presunción general
de intransmisibilidad de la condición de socio profesional “salvo disposi-
ción en contrario del contrato social o consentimiento expreso de todos los
socios profesionales 163.
No obstante, adviértase que el propósito limitante que parece subya-
cer en la redacción definitiva de la alternativa convencional a la regla de
intransmisibilidad puede llegar a cuestionarse si se toman en considera-
ción algunos extremos.
En este sentido, el análisis de la alternativa convencional a la regla
general de intransmisibilidad exigirá que en el presente Capítulo se pre-
cise hasta dónde alcanzarán los márgenes de dispositividad de las socie-
dades profesionales sobre la configuración estatutaria de aquella. Así,
163 BOCG, Congreso de los Diputados, VIII Legislatura, Serie A: Proyectos de ley,
La salida voluntaria del socio profesional en las sociedades de capital 149
resultará determinante aclarar si la transmisibilidad de la condición de
socio profesional por la autorización de la mayoría de los socios profesio-
nales tendrá que traducirse en la correspondiente cláusula estatutaria en
la exigencia de un consentimiento individual y de naturaleza contractual
de dicha mayoría (en consonancia con el componente o la tendencia sub-
jetivizadora del legislador), o bien, por ejemplo, resultará admisible su
exteriorización por medio del voto favorable en la Junta general, previén-
dose, de esta forma, como una decisión social en el contexto de las socie-
dades profesionales de capital (como propugnan quienes entienden que
el artículo 12 LSP tiene que interpretarse atendiendo a las características
morfológicas de la forma social adoptada) 164.
ii) En segundo lugar, resulta igualmente revelador el carácter subjeti-
vo con el que han sido configuradas las alternativas legal y convencional
a la regla general de intransmisibilidad. En efecto, y como también se
aprecia desde la perspectiva del supuesto de hecho (“la condición de so-
cio profesional es intransmisible…”), el artículo 12 LSP establece expre-
samente como beneficiarios de la cláusula de consentimiento o autoriza-
ción a los socios profesionales.
Con ello, el legislador marca el criterio que posteriormente también
se observa en el artículo 15 LSP, donde se admite que se pacte estatutaria
o extra estatutariamente (en este último caso, con el consentimiento de
todos los socios profesionales) que la mayoría de estos puedan acordar la
intransmisibilidad de las acciones o participaciones del socio profesional
fallecido; y en el artículo 16.2 LSP, que contempla la sustitución de la
amortización de las participaciones por su adquisición por otros socios,
la sociedad o un tercero, cuando medie el consentimiento expreso de to-
dos los socios profesionales 165.
164 En el caso de que se instrumentara la alternativa convencional por medio de
un acuerdo social habrá que solucionar, además, otros interrogantes. V. gr., si la mayoría
de socios profesionales podrían emitir un voto viril o por cabezas, o si se atenderá a su
porcentaje de participación en el capital (cfr. art. 188 TRLSC); si el acuerdo tendrá que
adoptarse por mayoría ordinaria o reforzada (arts. 198, 200.1 y 201 TRLSC), o incluso
si la autorización por la mayoría de los socios profesionales podría entenderse como la
mayoría estatutaria reforzada a la que se refiere el artículo 200.2 TRLSC. Vid., en este
último sentido, VEGA VEGA, J. A., Sociedades Profesionales de capital, ob. cit., p. 247,
que mantiene que tendrá que acumularse a la mayoría legal o estatutaria establecida para
cualquier acuerdo social la mayoría personal de los socios profesionales de la sociedad,
cualquiera que sea el capital que ostenten.
165 En este sentido, la Exposición de Motivos de la Ley de Sociedades Profesionales
(II):
Las peculiaridades que se imponen tienden a asegurar, de una parte, que el control de la
sociedad corresponde a los socios profesionales, exigiendo mayorías cualificadas en los ele-

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