Prólogo

AutorMaría Salomé Lorenzo Camacho
Páginas15-21
Prólogo
La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, puede
considerarse una de las disposiciones normativas en materia mercantil
más destacables en lo que va de siglo XXI en España. A su excelente fac-
tura técnico-jurídica se une su gran capacidad de respuesta ante un vacío
de nuestro Ordenamiento que había generado, hasta su promulgación,
una necesidad sentida en el tráfico económico: reconocer fórmulas me-
diante las que los profesionales liberales pudieran unir sus esfuerzos y
presentarse ante la clientela como una organización colectiva prestadora
por sí misma de los servicios y, por lo tanto, centro de imputación de los
derechos y obligaciones que derivaran del ejercicio de la actividad. El
grado de complejidad y de especialización que viene adquiriendo el de-
sarrollo de tales actividades, el coste que en muchos casos supone man-
tener los conocimientos y la logística actualizados a las exigencias del
momento, así como la conveniencia de ofrecer al cliente un servicio in-
tegral que lo mantenga fidelizado, habían acentuado la mercantilización
del mundo de los servicios profesionales y reclamaban cauces jurídicos
que permitieran su presentación ante el tráfico y ejercicio en común, sin
que por ello se resintiera un principio esencial en su configuración: que
la prestación efectiva del servicio fuera llevada a cabo siempre por (y
bajo responsabilidad de) profesionales personas físicas colegiados y ofi-
cialmente cualificados para ello desde el punto de vista académico y, en
su caso, profesional.
La garantía de la satisfacción de estas pretensiones entrañaba acudir
al expediente de la clase de persona jurídica apropiada para el ejercicio
en común de actividades lucrativas: la sociedad. Una sociedad que ha-
bría de ser configurada con una fuerte carga de personalización, pues no
en balde las condiciones individuales de los prestadores efectivos del ser-
vicio profesional bajo el nombre colectivo se erigirían en determinantes
en la explotación del objeto de aquella. Y que además debía poseer la sufi-

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