SAP Murcia 155/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2005:1058
Número de Recurso393/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 155/2.005

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a nueve de mayo del año dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario número 458/04 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante el Instituto de Crédito Oficial (ICO), representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Broseta, y como demandados y ahora apelados D. Rafael y Dª. Araceli , representados por el Procurador Sr. Díaz Morales y defendido por el Letrado Sr. García Moreno. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 7 de junio de 2.004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación de Instituto Crédito Oficial, contra D. Rafael y Araceli , ambos representados por el Procurador Sr. José Antonio Díaz Morales, debo condenar y condeno a los demandados a que paguen al actor nueve mil quince con dieciocho euros (9.015´18) e intereses legales, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación el ICO, por discrepar de los pronunciamientos desestimatorios parciales de sus pretensiones. Admitido a trámite lo interpuso, solicitando nueva sentencia por la que se estimara íntegramente su pretensión.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 393/04 de Rollo. Tras personarse las partes, fue turnada la ponencia, pero por providencia del día 7 de marzo de 2.005, de conformidad con el acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJRM, se designó nuevo ponente y se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa,que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el ICO se plantea solicitud de procedimiento monitorio en reclamación del saldo deudor de un préstamo concedido a los demandados, oponiéndose éstos, lo que dio lugar a que se continuara por los trámites del juicio ordinario, que se sustentan en iguales hechos, negando los demandados la autenticidad de la póliza presentada, y alegando el pago, la prescripción y el abuso de derecho.

La sentencia estima parcialmente la demanda, pues condena a los demandados al pago del principal reclamado, considerando acreditada la realidad del préstamo y su falta de pago, pero estima que los intereses remuneratorios están prescritos y respecto a los moratorios considera que la condonación del 80 % realizada por el actor ha de aplicarse, aparte de que por su carácter de cláusula penal, la entidad actora no tiene derecho a reclamar este tipo de intereses, pero, pese a esas afirmaciones, sin otra explicación condena a los demandados a abonar 9.015´18 euros, cuando el principal reclamado era sólo de 6.761´39. No impone costas.

Contra la sentencia recurre en apelación sólo el actor inicial, por la desestimación parcial, e insiste en que no están prescritos los intereses remuneratorios, porque el plazo para ello sería el de quince años, que no puede aplicarse la condonación del 80 % de los intereses moratorios, al no haber cumplido los demandados los requisitos establecidos para ello, y que no tienen carácter de cláusula penal tales intereses, aparte de no ser aplicable la doctrina del retraso desleal. Por ello solicita que se dicte nueva sentencia que estime en su integridad su demanda.

Del recurso...

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