STSJ Murcia , 7 de Enero de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2003:35
Número de Recurso1388/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 22/2003 ROLLO Nº: RSU 1388/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a siete de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRAN y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Abellanes-Za, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 19 de septiembre de 2002, dictada en proceso número 351/2002, sobre despido, y entablado por don Constantino frente a Abellanes-Za, S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandado don Constantino , con D.N.I. NUM000 , DOMICILIADO EN Lorquí (Murcia) ha prestado sus servicios laborales para la empresa Abellanes-za S.L., domiciliada en la Calle San Juan de la Cruz, 11 de Murcia y dedicada a bar-cafetería (Pub). 2º) Las circunstancias laborales del actor eran con una antigüedad desde el 11-1-01, con la categoría de encargado, y en salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 36,06 euros. 3º) El horario de trabajo del actor era de 21,30 horas hasta la madrugada del día siguiente, prolongándose la jornada hasta el cierre de 4 a 6 horas. 4º) Las partes firmaron un contrato de trabajo en el que las partes fijaban una jornada de trabajo de 20 horas semanales. 5º) Fue despedido el demandante verbalmente de la empresa demandada con fecha 15-3-02. 6º) Se celebró sin avenencia el acto de conciliación con fecha 23-4-2002 en donde fue reconocida por parte de la empresa la improcedencia del despido, optando por la extinción de la relación laboral, y ofreciendo la empresa, ante la no readmisión, una indemnización de 692,03 euros por despido más 479,81 euros en concepto de salarios de tramitación. En dicho acto la empresa anunció reconvención por la cantidad de 1000 euros por apropiación indebida. 7º) Trabaja el actor en Café-Desco S.L. desde el 24-5-2002"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por don Constantino , y en consecuencia, declarar improcedente el despido realizado por la empresa Abellanes-za, S.L. a aquel con fecha 15-3-2002. Condenando a la empresa a que abone a aquel la cantidad de 1.757,92 euros en concepto de indemnización por despido, y la de 3.497,82 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido a la que fueron suspendidos los salarios de tramitación (20-6-2002), a razón de 36,06 euros diarios. Y sin que proceda la reconvención pretendida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Eugenio Pedreño Balibrea, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Constantino presentó demanda, sobre despido, contra la empresa ABELLANES-ZA, S.L., en reclamación de que, estando de acuerdo en la improcedencia del despido, se determinase, a efectos de indemnización y salarios de trámite, la antigüedad en la empresa, la categoría profesional, la jornada semanal y salario; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que, siendo improcedente el despido, la antigüedad es la que figura en la documentación obrante en autos y, en especial, en el contrato de trabajo, la categoría es la de encargado, la jornada era de 40 horas de semanales y la...

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