STSJ Comunidad de Madrid 68/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:2093
Número de Recurso905/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución68/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0012609

Procedimiento Ordinario 905/2012

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 68

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 905/12, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 20 de junio de 2012, que estimó la reclamación económico-administrativa nº 28/12221/2010 interpuesta por la entidad «Banco CAM S.A.U» (hoy Banco de Sabadell) contra la liquidación provisional dictada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid notificada el 6 de marzo de 2012 por cuantía de 508,24 #. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que dicte sentencia en la que se anulara la resolución recurrida confirmando la liquidación practicada por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado quedando seguidamente las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por Acuerdo de 22 de diciembre de 2014 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr.

D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria siendo designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de enero de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS .- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 20 de junio de 2012, que estimó la reclamación económico- administrativa nº 28/12221/2010 interpuesta por la entidad «Banco CAM S.A.U» (hoy Banco de Sabadell) contra la liquidación provisional dictada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid notificada el 6 de marzo de 2012 por cuantía de 508,24 #.

SEGUNDO

Son hechos a tomar en consideración para resolver el presente recurso contenciosoadministrativo los siguientes: a) El 27 de julio de 2007 ante el Notario de Alcorcón don Urbano Álvarez Merino y obrante al número 3.063 de su protocolo de instrumentos públicos corrientes se otorgó una escritura por la que la entidad de crédito reclamante otorgó un préstamo con garantía hipotecaria a la empresa municipal de gestión de la vivienda de Alcorcón con objeto de financiar la promoción de las viviendas hipotecadas, estableciéndose en su cláusula decimoquinta que la entidad de crédito se reservaba el derecho a consentir la subrogación en las obligaciones del deudor del préstamo por el primer comprador de cada vivienda. Se estableció que la entidad de crédito podría exigir la aportación de fiadores al llevar a cabo la subrogación. En concreto, se indicaba en la citada escritura que la entidad de crédito " podrá exigir a los compradores la aportación de uno o más fiadores al llevar a cabo la citada...

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