STSJ Comunidad Valenciana 978/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:1604
Número de Recurso3054/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución978/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

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Recurso nº 3054/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3054/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 978/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3054/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 mayo2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 1012/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª María Inmaculada, representada por el letrado D. Salvador Perez Ibañez, contra FONDO GARANTIA SALARIAL, representado por D. Juan Carlos Garcia Albert letrado sustituto del Abogado del Estado, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 mayo2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda deducida por Dª María Inmaculada contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno al Ente Gestor a abonar a la demandante la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (3.292,80 €).".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandante Dª María Inmaculada con D.N.I. nº NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de la presentes actuaciones prestó servicios por cuenta y orden de la empresa INTERCOM PLANTAS S.A. con antigüedad desde el 23 de abril de 2004, categoría profesional de peón y salario mensual, con prorrata de pagas extras de 823,39 euros. SEGUNDO.- La Sra. María Inmaculada fue despedida en fecha 13 de diciembre de 2000. impugnada la decisión extintiva empresarial se siguieron en el Juzgado de lo Social numero 11 de Valencia los Autos numero 75/03, en los que recayó sentencia en fecha 11 de abril de 2003 (sentencia 138/03 por la que se estimaba la pretensión actora, se declaraba la improcedencia del despido y se condenaba a la empresa a que a su opción "readmita al trabajador o le indemnice en cuantía de 11.894 euros con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 27,44 euros al dia. Instada la ejecución de sentencia se celebro comparecencia incidental, dictándose por la Magistrado Juez Auto de extinción de la relación laboral, con condena a la empresa INTERCOM PLANTAS, S.A. a abonar a la actora las siguientes cantidades: 12.557,74- euros en concepto de indemnización y 5.268,48- euros por salarios de tramite (27,44 -euros por 192 dias). TERCERO.- Por auto del juzgado de lo Social numero Tres de Valencia de fecha 14 de julio de 2004 dictado en el procedimiento de ejecución 1856/03 se declaró a la empresa INTERCOM PLANTAS, S.A. insolvente en sentido legal con carácter provisional. CUARTO.- La actora solicitó del FONDO GARANTIA SALARIAL el abono de las prestaciones garantía salarial. Por resolución de fecha 5 de agosto de 2004 se le reconoció el derecho a percibir la cantidad de 6.984,04 - euros en concepto de indemnización sin que se fijara...

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