STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:13123
Número de Recurso1409/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.409/2.002 Sentencia nº : 1.650/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a veintisiete de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por EL CORTE INGLES, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Manuel sobre Cantidad, siendo demandado EL CORTE INGLES, S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de enero de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) D. Jesús Manuel , mayor de edad y domiciliado en Marbella, desempeña su actividad por cuenta de "El Corte Ingles, S.A." desde el 1-3-88, ostentando la categoría profesional de vendedor de Area División Comercial en el sector de Hostelería.

    Percibió las siguientes retribuciones hasta el momento del inicio de su excedencia:

    Año 96: 6.526.892 ptas.

    Año 97: 6.443.776 ptas.

    Año 98: 5.343.474 ptas.

  2. ) El recorrido profesional del actor puede sintetizarse del siguiente modo:

    Petición de excedencia voluntaria que le es concedida entre el 1-11-98 y el 31-10-00.

    Petición de reingreso de 10-9-00 para el 1-10-00. Permaneció de baja médica entre el 2 y el 12-10-00.

    Respuesta de 26-10-00 poniendo de relieve el hallarse la plantilla cubierta.

    Escrito de la empresa de 16-1-01 poniendo de relieve la necesidad de cubrir una nueva plaza en el área de División Comercial, debiendo incorporarse el 1-2-01.

    Petición de baja voluntaria del actor de 5-2-01 y fecha de efectos al día 7.

    Interpuesta papeleta de conciliación por despido acaecido el 16-1-00, la demanda jurisdiccional se encuentra archivada provisionalmente.

  3. ) Existían en el Area de Hostelería donde el actor desempeñaba su actividad, 4 vendedores y un responsable de ventas. Tras la excedencia del actor, quedaron sólo 3 vendedores, causando baja uno de ellos el 3-10-00.

  4. ) Interpuesta papeleta de conciliación el 19-3-01, se tuvo por intentada sin efecto el 4-4-01.

  5. ) La demanda Jurisdiccional se interpuso el 19-4-01.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta en reclamación de salarios debidos percibir como consecuencia de la terminación del período de excedencia voluntaria desde 1-11-00 a 1-2-01, formula la parte demandada Recurso de Suplicación, articulando un único motivo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma, por el cauce procesal del art. 191.c LPL, al entender que infringe el art. 46.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y doctrina judicial del TSJ de Madrid que cita, y 1.101 y 1.106 del Código Civil y doctrina jurisprudencial que invoca.

SEGUNDO

Del incombatido e inalterado relato histórico se deduce que el trabajador recurrido y demandante venía prestando servicios a la empresa demandada con la categoría de vendedor de Área de División comercial y que se situó en excedencia voluntaria desde 1-11-98 a 31-10-00, y ya el 10-9-00 formuló solicitud de reingreso la que fue contestada por la empresa recurrente el 26-10-00 en sentido denegatorio por encontrarse la plantilla cubierta, pese a que en el Área de hostelería donde el actor desempeñaba su actividad existían 4 vendedores y un responsable de ventas...

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