STSJ Comunidad Valenciana 1690/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:2731
Número de Recurso3831/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1690/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 3831/05

Recurso contra Sentencia núm. 3831/05

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1690/06

En el Recurso de Suplicación núm. 3831/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Valencia, en los autos núm. 573/04, seguidos sobre cantidad (indemnización demora), a instancia de D. Darío, asistido de la Letrada Dª Nuria Gimeno Forro, contra RENFE Operadora, asistida de la Letrada Dª Amparo Marcos Cambrils, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de Mayo de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Darío, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la empresa RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (R.E.N.F.E.)-OPERADORA.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante Don Darío, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (R.E.N.F.E), desde el 19 de Julio de 1982, con categoría profesional de Interventor de Ruta (Nivel Salarial 5) y con salario mensual de 2.200 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que, con fecha 18 de diciembre de 2002, y anulando una precedente, se efectuó convocatoria de traslado para los Interventores en Rut, conforme al Acuerdo convenido entre la Dirección de la Empresa y el Comité General de Empresa de fecha 7 de noviembre de 2002. Su contenido, por figurar la misma incorporada como documento 1 del ramo de la empresa, se tiene por reproducido, a esos solos efectos. TERCERO.- Que, en fecha 23 de enero de 2003, se dictó resolución que se adjetivava de "definitiva" mediante la que se adjudicaban plazas como consecuencia del referido concurso, correspondiendo al demandante, traslado a la Residencia de Valencia Estació-Nord Gerencia Valencia Cercanías Intervención, desde su anterior residencia laboral, que era Barcelona Sants-Cercanías. CUARTO.- que, en fecha 20 de Junio de 2003, se extendió el acta que figura como documento documento 3 del ramo de la empresa, cuyo contenido se tiene por reproducido a esos solos efectos, mediante la que la Dirección Corporativa de Organización de recursos Humanos de la empresa y el Comité General de Empresa, cuyo contenido, se tiene por reproducido a esos solos efectos, mediante la que la Dirección Corporativa de Organización de Recursos Humanos de la empresa y el Comité General de Empresa, la cual reflejó el Acuerdo Mayoritario (con conformidad de los Sindicatos UGT Y CCOO) y disconformidad de los sindicatos CGT y SF) para alcanzar la "resolución definitiva" sobre la cobertura de plazas de interventor de ruta publicada el 19 de noviembre de 2002. Dicho Acuerdo determinaba la publicación de lo que denominaba "nueva resolución definitiva que anula y sustituye a la de fecha 23 de enero de 2003" que recogía las variaciones finales del resultado del concurso y determinaba que los cambios consecuentes podrían realizarse hasta el 31 de octubre de 2003, "sin que ello suponga ningún tipo de abono de "demora de traslado". QUINTO.- Que el demandante tomó posesión de la plaza consecuente por resolución de dicho concurso de traslado, el 19 de Julio de 2003. SEXTO.- Que el demandante reclama, la indemnización por demora, por el periodo comprendido entre el 23 de febrero de 2003 (mes siguiente desde la resolución de 23 de enero de 2003) y el 19 de julio de 2003, por importe no discutido cuantitativamente, de 2.247,65 euros. SÉPTIMO.- Que el demandante ha agotado, sin éxito, la vía administrativa previa de reclamación.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicacion frente a la sentencia que desestimo su demanda sobre reclamación de cantidad en concepto de gastos de destacamento por demora de traslado. En el primer motivo del recurso, redactado al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento laboral (LPL ),...

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