STSJ Andalucía 333/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | BENITO RECUERO SALDAÑA |
ECLI | ES:TSJAND:2007:26 |
Número de Recurso | 3811/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 333/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
333/2007
Rº. 3811/05-BG St. 333/07
Iltmos. Sres:
D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN. Presidente.
Dª ELENA DÍAZ ALONSO
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a treinta de enero de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 333/2007
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ricardo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por Ricardo contra MINAS DE RIOTINTO, S.A. sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 7 de mayo de 2005, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la excepción de falta de acción.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
El actor ha prestado servicios en el centro de trabajo de Minas de Río Tinto, últimamente para Minas de Riotinto S.A., desde el 11.08.76, Oficial de 1ª y un salario mensual de 1.394,85 €, hasta que se extinguió su relación laboral por resolución recaída el 21.03.03 en E.R.E. nº 07/03.
Minas de Riotinto S.A. fue declarada en estado de Suspensión de Pagos y en situación de insolvencia provisional por Auto de fecha 7 de febrero de 2000, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Valverde del Camino, aprobándose el Convenio por Auto de 15 de diciembre de 2000. En ese Auto se determinaba que para el caso de incumplimiento de los pagos previstos en el Convenio, que se debían realizar en un plazo de cinco años, la satisfacción de los créditos pendientes se haría mediante la apertura de un período de liquidación, durante el cual la Comisión de Control y Seguimiento, convertida en Comisión Liquidadora el 15.01.04, iría procediendo al pago de todos los débitos de la empresa que, conforme a la Ley, no estuvieran sometidos a ese Convenio, así como al pago de las cantidades pendientes de abono por aplicación del mismo, en la medida en que se fuera disponiendo de liquidez, y a prorrata entre todos los acreedores sometidos al Convenio. Los pagos previstos en el Convenio aprobado por el indicado Auto fueron incumplidos, abriéndose el correspondiente período de liquidación en la fecha más arriba indicada.
El actor figuraba en la relación de acreedores preferentes con derecho de abstención aprobada en el referido Convenio, con la cantidad reconocida de 5.351,21 €, correspondientes a los salarios de los meses de junio a septiembre de 1.998, que aparecen desglosados en anexo acompañado a la demanda, que damos pro reproducido.
El 13.09.02 presentó el actor demanda de conciliación ante el CMAC de Huelva, que se tuvo por celebrado sin efecto al no comparecer el demandado, que no constaba citado. Se interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social de Huelva, que fue desistida el 05.09.03.
Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
El actor, trabajador de la empresa Minas de Riotinto, S.A., reclama a los demandados los salarios devengados y no percibidos en el período de junio a septiembre de 1998 por la cantidad de 5.351,21 euros, reconocida en el Convenio de Acreedores suscrito el 15/12/2000 en el procedimiento de suspensión de pagos nº 279/1998, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Valverde del Camino, en el que figuraba en la relación de...
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