Edicto Cédula de notificación
Sección | Juzgados de Vitoria |
Rango de Ley | Edicto |
Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 21 de Enero de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 9ADMINISTRACION DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE VITORIA-GASTEIZ Ref. 128Edicto Cédula de notificación Don Enrique Arrieta Loredo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz, HAGO SABER: Que en autos número 79/98 (ejecución 86/99) de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Miguel Díaz de Otazu Alsazua, Patricia Sanchiz Capdevila, José Antonio Esparza Arizaleta y José Miguel Sanchiz Sarasola contra la empresa Chemi Bergsac, S.A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: Propuesta del Secretario Judicial, don Enrique Arrieta Loredo. AUTO En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 1999. HECHOS Primero.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor Chemi Bergsak, S.A. por un importe que, actualmente, asciende a 2.902.308 pesetas de principal, de la que son acreedores, entre otros, las personas que se indican en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de éllas se recoge en la columna "Principal pendiente". Segundo.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dichos acreedores de las cantidades que se recogen en la columna "Abono FGS". Acreedor: J. Miguel Díaz de Otazu Alsazua; Principal pendiente: 1.044.186; Abono FGS: 152.027. Acreedor: Patricia Sanchiz Capdevilla; Principal pendiente: 55.856; Abono FGS: 21.665. Acreedor: José Antonio Esparza Arizaleta; Principal pendiente: 309.283; Abono FGS: 52.329. Acreedor: José M. Sanchiz Sarasola; Principal pendiente: 1.492.983; Abono FGS: 149.092. RAZONAMIENTOS JURIDICOS Primero.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (artículo 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la...
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