DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. DROGADICCIÓN. DILACIONES INDEBIDAS. La reforma introducida por LO. 5/2010 de 22.6, ha añadido una nueva circunstancia en el art. 21 CP , que es la de "dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuibles al propio inculpado y que ya no guarde proporción con la complejidad de la causa". Consecuentemente las circunstancias de excesiva dilación temporal, por un lado, y la propia conducta de la acusada que durante un periodo de tiempo no estuvo a disposición del tribunal, por otro, debe llevar a la estimación de la atenuante de dilaciones indebidas con la condición de simple, por lo que al concurrir otra atenuante, debe aplicarse la regla 2ª del art. 66.1 CP . con la rebaja en un grado de la pena. Se hace lugar parcialmente al recurso de casación.
...Y, en segundo lugar, porque el imputado no puede ser obligado sin más a renunciar a la ev...A continuación se remitió nueva cédula de citación al domicilio facilitado por la Polic...