STSJ Aragón , 16 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2391
Número de Recurso706/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 706/1999 Sentencia número: 991/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciséis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 706/1999 (Autos núm. 342/1999), interpuesto por la parte demandante D. Felipe , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Zaragoza, de fecha 7 de julio de 1999, siendo demandado LABORATORIOS ERCONA S.L., sobre R. Cantidad - Salarios-.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Felipe , contra Laboratorios Ercona S.L. sobre R. Cantidad -salarios-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número tres de Zaragoza, de fecha 7 de julio de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y de caducidad opuesta por la demandada frente a la demanda promovida por D. Felipe contra LABORATORIOS ERCONA S.L., y desestimando la demanda debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor D. Felipe , cuyas circunstancias personales constan en autos, presta servicios para la empresa demandada Laboratorios Ergona S.L. desde el 11-11-86 con la categoría profesional de representante de comercio.

  1. - La empresa demandada, Laboratorios Ergona S.L; dedicada a la fabricación y venta de productos y medicamentos veterinarios, fue constituida como sociedad anónima mediante escritura pública de fecha 2-12-88 y transformada en sociedad limitada por acuerdo social elevado a público mediante escritura pública notarial de 9-1-92.

  2. - E1 actor es, junto con sus padres y sus cuatro hermanos, socio de la mercantil demandada ostentando 600 participaciones del total de las 5.320 en que está dividido el capital social. E1 demandante ha sido administrador de la demandada en virtud de nombramiento de 17-12-92.

  3. - E1 demandante en su calidad de socio de la mercantil demandada fue convocado, bajo orden del día que obra al folio 89 y se da por reproducido, a Junta General Extraordinaria Universal que se celebró en 10-12-98. La Junta se celebró con asistencia de todos los partícipes a excepción hecha del demandante que no compareció ni otorgó representación. En la expresada Junta entre otros acuerdos se adoptó el siguiente: "Aprobar como medida cautelar y hasta que la sociedad alcance cotas de rendimientos positivos altos reducir el salario de Da. Amelia y D. Felipe a la cantidad de 220.000 pts y 232.000 pts brutas mensuales respectivamente estipulando 12 pagas anuales con efecto de 1-1-99". La propuesta así efectuada y las demás fueron aprobadas por unanimidad.

  4. - La empresa demandada remitió copia del acta de la junta celebrada al actor en el mes de diciembre de 1999 sin que conste la fecha exacta. También fue remitido fax de 29-3-99 sobre detalle de los sueldos para 1999 que obra unido a autos f.55 y que se da por reproducido.

  5. - E1...

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