STSJ Islas Baleares , 24 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2005:1134
Número de Recurso500/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00569/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00500/2005 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: IBERIA LAE S.A. Recurrido/s: Germán JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: CUATRO de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 000044 /2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 569/05 En el Recurso de Suplicación núm. 500/2005, formalizado por la Sra. Letrado Dª. Cecilia Vivó

Lorenzo, en nombre y representación de la Compañía Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., contra la sentencia de fecha veintiuno de abril de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 044/2004 , seguidos a instancia de D. Germán representado por la Sra. Letrado Dª. Livia Martorell Perogordo frente a la citada compañía recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante D. Germán con DNI número NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Iberia LAE S.A. desde el 3 de enero de 1982 con categoría profesional de TMA H devengando su salario según el Convenio Colectivo de la empresa.

  2. El demandante había venido prestando servicios por cuenta de la empresa Aviaco S.A. hasta el 1 de septiembre de 1999 en que se produjo la fusión entre esta empresa y la demandada Iberia LAE S.A. 3. El demandante durante el periodo de prestación de servicios por cuenta de Aviaco S.A. venía percibiendo dentro de su retribución mensual el concepto de plus de transporte como compensación por los gastos de desplazamiento desde su domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM001 de Can Pastilla hasta el centro de trabajo ubicado en el Aeropuerto de Son Sant Joan, siendo su importe 20.519 pesetas mensuales (123,32).

  3. La empresa Iberia facilita el transporte de sus trabajadores hasta el centro de trabajo mediante una furgoneta que realiza una ruta desde Palma, quedando el domicilio del actor fuera de la ruta de la furgoneta.

  4. El importe de transporte reclamado en la demanda durante el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 2003 y el mes de diciembre de 2004 ambos inclusive ascendería a 1.603,16 .

  5. Presentada papeleta de conciliación ante el TAMIB en fecha 21 de enero de 2005 el acto tuvo lugar el día 26 de enero con el resultado de celebrado sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por la Unión General de Trabajadores en nombre e interés de su afiliado D. Germán contra IBERIA L.A.E. S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del demandante a percibir el concepto de plus de transporte en el mismo importe en que lo venía percibiendo de la empresa AVIACO S.A. (123,32 mensuales) hasta en tanto se le facilite por parte de la empresa demandada medio de transporte desde su domicilio hasta su centro de trabajo CONDENANDO a la demanda a estar y pasar por dicha declaración así como a abonar al actor la cantidad de 1.397,63 suma que devengará el interés legal establecido en el art. 576 LEC ."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrado Dª. Cecilia Vivó en nombre y representación de IBERIA LAE, S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la Sra. Letrado Dª. Livia Martorell en nombre y representación de D. Germán ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha trece de octubre de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La adición que el primer motivo de recurso...

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