STSJ La Rioja , 2 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2005:151
Número de Recurso162/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00179/2005 Sent. Nº 179-2005 Rec. 162/2005 Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás. :

En Logroño, a dos de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 162/2005 interpuesto por el MINISTERIO DE JUSTICIA asistido del LDO. DEL ESTADO contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 20 DE ABRIL DE 2005 , y siendo recurrido D. Gerardo , asistido del Ldo. D. JOSÉ CARMELO ARRESE GARCÍA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Gerardo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA en reclamación de CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 20 DE ABRIL DE 2005 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

El actor, don Gerardo , presta servicios laborales a a través de contrato laboral fijo del Ministerio de Justicia, con la categoría profesional de técnico superior de Administración, grupo profesional 3; antes perito judicial Bup, automóviles, con destino desde el 10 de Mayo de 2002 en el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

SEGUNDO

El actor realiza las peritaciones encomendadas por los magistrados de los diversos órganos judiciales, sin tener en cuenta cantidad calidad, o complejidad de la tarea encomendada, valorando los automóviles obteniendo la información necesaria, verificando la aportada y comprobando los datos técnicos propios del objeto de la pericia, elaborando posteriormente el informe pericial que remite al Juzgado, y ratificándolo si así es requerido para ello.

TERCERO

El actor Reclama la cantidad de 3236,95 euros en concepto de diferencias salariales entre la cantidad percibida en el periodo de Noviembre de 2003 a Octubre de 2004 y la que estima debería percibir por las funciones que realiza.

CUARTO

El actor formuló reclamación previa el 30 de Noviembre de 2004, que ha agotado la vía administrativa.

F A L L O

Estimo la demanda formulada por don Gerardo contra el Ministerio de Justicia, y en su virtud condene a la demandada al abono de las cantidades que se expresan en el hecho sexto y sèptimo de la demanda, y que ascienden a la cantidad de 3236,95 euros, por diferencias salariales entre la categoría de perito judicial diplomado y perito judicial BUP por el periodo de Noviembre de 2003 a Octubre de 2004."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el MINISTERIO DE JUSTICIA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia número 177, de fecha 20 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, en los autos 40/2005 seguidos a instancias de Don Gerardo contra el Ministerio de Justicia, se alza en suplicación el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta del Ministerio de Justicia, y con correcto amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , afirma la vulneración del contenido del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en el Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de Noviembre de 1998, denunciando igualmente la infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 5 de febrero de 1998 .

La resolución recurrida estimó la reclamación deducida por Don Gerardo frente a la parte recurrente, condenando a esta al abono de la cantidad de 3236,95 euros, en concepto de diferencias salariales entre la categoría de Perito Judicial Diplomado y la de Perito Judicial BUP, en el periodo de tiempo comprendido entre el mes de noviembre de 2003 y el de octubre de 2004.

Para la resolución dictada en la instancia, el actor realiza las mismas funciones que el Perito Judicial Diplomado, y por ello no está justificado un trato retributivo desigual. Por el contrario, la parte recurrente entiende que la diferente retribución tiene un fundamento específico como es el de la distinta titulación exigida a las dos categorías, y por ello, aún apreciando identidad en las funciones a realizar, las diferencias de retribución no constituyen un actuar discriminatorio. Según la parte recurrente las diferencias retributivas reconocidas por la juzgadora de instancia entre el grupo profesional 3, en donde se encuentra encuadrado el actor, y el grupo profesional 2, es contrario a la distinción entre ambos grupos tal y como prevé la norma convencional y en concreto el artículo 17 del Convenio Único .

Idéntica cuestión a la que aquí se suscita fue planteada en Recurso de Suplicación nº 161/2005, interpuesto también por el Ministerio de Justicia contra la Sentencia nº 176/2005 del mismo Juzgado, dictada en autos seguidos a instancia de otro trabajador en la misma situación y con la misma pretensión que la deducida por el demandante en los presentes autos. Dicho recurso fue resuelto por Sentencia nº

181/2005 de esta Sala , cuyo contenido ha de reiterarse.

Para dar solución a la cuestión que se plantea debe tenerse en consideración el contenido de los preceptos convencionales en los que las partes litigantes fundan sus respectivas posiciones jurídicas. Así el artículo 15 del Convenio Colectivo Único del personal Laboral de la Administración de Justicia , regula el denominado sistema de clasificación, estableciendo lo siguiente:

  1. El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales, áreas funcionales, categorías y, en su caso, especialidades y se establece con el fin de facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del personal, y de favorecer su promoción estableciendo para ello mecanismos de carrera dentro del sistema.

    El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.

    Las áreas funcionales agrupan, unitariamente, dentro de los grupos profesionales, el conjunto de contenidos y tareas que por su naturaleza se encuadran dentro de una determinada profesión, oficio o rama de actividad profesional.

    La pertenencia a un grupo profesional y área funcional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados, en su caso, en los catálogos y relaciones de puestos de trabajo y conforme a las reglas...

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