SAP Cádiz 103/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2005:847
Número de Recurso67/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 103/05

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2

DE BARBATE..

JUICIO VERBAL Nº 72/04

ROLLO DE SALA Nº 67/05

En la Ciudad de Cádiz, a nueve de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante DON Raúl, representada por la Procuradora Dña. Antonia J. Román Marín asistida del Letrado Don José A. Olmedo Ramírez y parte apelada DOÑA Regina, representada por el Procurador D. Joaquín Orduña Pereira asistido del Letrado D. Salvador Cumbre Castro, y el MINISTERIO FISCAL..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Barbate, en fecha 4 de octubre de 2.004 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: , Que DECLARO LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL de los cónyuges don Raúl y Doña Regina, quedando revocados los poderes que hayan podido otorgarse dichos cónyuges y estableciéndose las medidas señaladas en el HECHO 2º de la presente resolución, que registrarán los efectos personales y patrimoniales derivados de la ruptura de la convivencia matrimonial.

Declarada la separación del matrimonio, una vez sea firme la sentencia se producirá la disolución del régimen económico matrimonial subsistente entre los cónyuges, liquidándose de común acuerdo entre aquéllos o judicialmente.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los hijos.

Ello sin declaración expresa de condena en costas a ninguna de las partes, satisfaciéndose por cada parte las causadas a su instancia, y siendo las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte apelante, y admitido el recurso en ambos efectos y opuesto al mismo el Ministerio Fiscal y Doña Regina que al tiempo impugnaba la sentencia, elevados los autos a esta Audiencia, fue designado magistrado ponente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DEL RIO DELGADO..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por cada una de las partes en sus respectivos escritos de demanda principal y de reconvención, 1º) atribuye la guarda y custodia de los menores hijos del matrimonio a la esposa demandada reconviniente, estableciendo un régimen de visitas a favor del padre, que durante los tres primeros meses se ejercitará los miércoles de cada semana de 18.00 a 21.00 horas y los sábados y domingos de cada fin de semana alternos desde las 17.00 a las 21 horas, y que transcurridos dichos dos meses se mantendrá el mismo régimen para los miércoles mientras que los fines de semana el padre podrá tener a los hijos en su compañía desde las 20.00 horas del viernes a las 20.00 horas del domingo, 2º) fija en concepto de pensión alimentaria la suma de 200 euros mensuales para cada uno de los dos hijos, y 3º) desestima la pretensión del pago de la pensión compensatoria a la esposa, se alzan .ambas partes interesando la revocación parcial de la misma en base a los argumentos que en los respectivos escritos formulan.

SEGUNDO

La guardia y custodia de los menores Dolores y Lucio, hoy de 7 y 6 años de edad, es atribuida por la sentencia a la madre demandada, decisión esta que el padre actor impugna aduciendo que ha sido la actitud de la demandada la única causa del temor y rechazo que los menores sienten hacia él, y que estos y su madre conviven con una familia en la vivienda de esta, sin espacio suficiente, circunstancias que según entiende son más autorizan a que se le conceda el derecho de guarda y custodia sobre los indicados hijos.

El baremo que en cada caso ha de determinar la atribución de la guardia y custodia de los hijos menores del matrimonio, no es otro, conforme lo establecido por el artículo 42 párrafo 2 del Código Civil, que el interés de los mismos, interés este que sobre cualquier otro, incluyendo por supuesto el de los padres, debe ser preservado, para lo cual han de ponderarse y aquilatarse las distintas circunstancias que en cada caso concurran y cuando por la edad de los hijos éstos carecieren del suficiente juicio habrá de acudirse a los informes y dictámenes de especialistas, para, sobre ellos, adoptar la decisión más adecuada.

En el caso considerado aparece que quienes hoy litigan finalizaron su convivencia en julio de 2003, y desde entonces, por una serie de circunstancias que cada uno de ellos achaca al otro, se interrumpieron los contactos entre ellos y, a los efectos que ahora interesan, del padre con los hijos. Ciertamente no ha de obviarse que en el informe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR