ATS, 8 de Octubre de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2014:7695A
Número de Recurso20409/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonios del Rollo de Sala 7/14 de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ del País Vasco, planteando cuestión de competencia con la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sec. 2ª Rollo de Sala 58/09 , acordando por providencia de 5 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de julio, dictaminó: "...Parece pues evidente, que planteándose la presente cuestión únicamente (como no podía ser de otra forma) entre la Sección 2ª, Sala Penal de la A.Nacional y la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cuestión debe ser resuelta en el sentido de otorgar competencia a favor de ésta última (Sala de lo Civil y Penal del T.S. Justicia del País Vasco)."

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que en el Rollo de Sala 58/09, de la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dedujo testimonio de particulares, en relación con el imputado Hugo , acreditando su condición de parlamentario autonómico del País Vasco, constando en el escrito de calificación provisional, que los integrantes de los partidos ilegalizados tras el pronunciamiento de la anulación de los candidaturas de la agrupación de electores A-G, sentencia de 25/03/05 y la anterior de 21/05/04 de HZ, a través de Acción Nacionalista Vasca y el Partido Comunista de las Tierras Vascas-Euskal Herrialdeetako Alberdi Comunista trataran de esquivar la legalidad y utilizar esta formación con el consentimiento de quienes la han constituido para el uso de los fines anteriormente descritos. Concretamente respecto a ambas formaciones se relata en el escrito de calificación provisional en los apartados D1 y D2 la imputación formulada. El escrito de calificación provisional refiere dos apartados concretamente, D.1. INSTRUMENTALIZACION DE ANV Y D.2. INSTRUMENTALIZACION DEEUSKALHERRIALDEETAKO ALDERDI KOMUNISTA/PARTIDO COMUNISTA DE LAS TIERRAS VASCAS (EHAK/PCTIV) a esta materia, amén de las referencias en cuanto a existencia de tesorería común y estrategias comunes en campos como la campaña contra el Tren de Alta Velocidad. El escrito de calificación provisional además de señalar la participación con carácter general de los acusados a través de estas estructuras organizativas, refiere concretamente la participación en los hechos de Hugo en el apartado 10 en el que, pormenorizadamente relata la intervención del procesado Hugo en reuniones mantenidas en veintiocho ocasiones desde el 24/03/06 hasta la del 4/10/07 de los cuales veinticinco tuvieron lugar en el País Vasco y tres en Pamplona, en la intervención de su domicilio, el 5/10/07 se intervienen varios documentos, conviene señalar: colección de planos de la ciudad de Vitoria para el buzoneo de propaganda electoral, marcados con diferentes colores junto al nombre del responsable de cada barrio y número de papeletas a distribuir. En otros registros, se evidencian sus funciones responsables, en el titulado "ESKUALDEKO" MINTIGIA 5/5/07 junto a la comarca dinamizada, figura una referencia sobre las personas encargadas de ello. En las comarcas de Aiara, Errioxa, Herriak y Gasteiz figuran como dinamizadores ... " Pulpo " ..., nombres que resultan coincidir con los responsables de Ekin, L.A.B. y ASKATASUNA y BATASUNA en Alava... " Pulpo " Hugo . En el documento titulado "Arabako Askatasumako MINTEGIA" intervenido con ocasión del registro del día 2/10/07 se recogen distintas iniciativas de formación de la ASKATASUNA en Alava, llevadas a cabo en agosto de 2007 constando la intervención de responsables de Batasuna como Hugo , que exponen entre otras cuestiones: Aclaración del papel del movimiento pro-amnistia en la izquierda abertzale. A decir del Ministerio Fiscal en el escrito de calificación provisional: "se trata por tanto de una imputación individualizada contra este acusado, a quien afecta lo señalado y relatado con carácter general a lo largo de los hechos descritos en el escrito de calificación, como la imputación individualizada de una participación muy activa, que se reputa consciente, de actuar al servicio de las actividades y finalidades de la organización terrorista ETA...." Así por auto de 3/2/14, la Audiencia Nacional se inhibe en relación exclusivamente con Hugo en favor del TSJ del País Vasco. la Sala de lo Civil y Penal, tras recabar dictamen al Ministerio Fiscal, emitido el 13.3.14, que informa a favor de la competencia de dicha Sala, acuerda elevar cuestión de competencia negativa " entre esta Sala (RSA 7/14/) y la Sec. 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Rollo 58/09 ) remito junto con la exposición razonada, testimonio de las actuaciones y copia digitalizada de 5 DVDs, para la resolución de dicha cuestión de competencia".

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ del País Vasco. Las presentes actuaciones se plantean ante esta Sala, por ser el único superior jerárquico común a los órganos en conflicto (art. 20) (T.S.J. País Vasco, Sala de lo Penal A. Nacional).

Las actuaciones se contraen a los hechos realizados (entre otros) por el procesado Hugo , que en su día fueron objeto de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y para el que se dictó auto de apertura del juicio oral en los términos que se recogen en el Rollo remitido, que para evitar innecesarias repeticiones damos por expresamente reproducido. También aparece debidamente acreditado que Hugo resultó democráticamente elegido para formar parte del Parlamento Vasco en su X legislatura, tomando posesión de su escaño el 20 de Noviembre de 2012. El articulo 26.6 de la Ley 3/1 979 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, señala que: "Los miembros del Parlamento Vasco... no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco". Parece pues evidente, que la cuestión de competencia debe ser resuelta en el sentido de otorgar la misma a favor de la Sala de lo Civil y Penal del T.S.J. del País Vasco, en lo referente a los hechos delictivos que se atribuyen a Hugo , como propugna tanto el Ministerio Fiscal ante esta Sala, como el de la instancia y el de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con apoyo en el citado artículo del estatuto de Autonomía, no obstante ello, parece desprenderse de la exposición razonada que en el relato de hechos contenidos en la calificación provisional del Ministerio Fiscal, contenidos en el apartado diez del mismo, de las veintiocho participaciones en reuniones del procesado Aforado, tres se produjeron en Pamplona, lo que podría dar lugar a dudar sobre la competencia de esta Sala, en relación con los mismos, más lo cierto es que toda la actividad presuntamente delictiva se produce en la comunidad Autónoma del País Vasco, veinticinco reuniones de un total de veintiocho y además en la documentación incautada en los registros domiciliarios, en concreto el llevado a efecto en el domicilio del procesado, el 5/10/07 se señala: " colección de planos de Vitoria para el buzoneo de propaganda electoral.... ", en el incautado en registro de Gregoria , el 2/10/07, el documento titulado "ESKUALDEKO MINTEGIA figura "... En las comarcas alavesas de Aiara, Errioxa, heriak y Gasteiz figuran como dinamizadores " Cesar eta Gregoria , " Pulpo ", " Carla eta Pulpo " y " Landelino , Miriam , Violeta , Pulpo ", respectivamente, nombres que resultan coincidir con los de los responsables de la estructura de Ekin, L.A.B., Askatasuna y Batasuna en Alava: ..." Pulpo " Hugo ..."

Así desprendiéndose de la documentación señalada que la mayor parte de la actividad presuntamente delictiva se produce en la C.A. del País Vasco, donde se señala al aforado como miembro destacado en Alava y siendo el Juez Natural designado en el Estatuto de Autonomía, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ del País Vasco y residual, en toda caso, la competencia de esta Sala, por hechos sucedidos fuera de la Comunidad Autónoma, que en el caso que nos ocupa están englobados en la actividad delictiva imputada, procede declarar la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ del País Vasco.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma a la Sala de lo Civil y Penal del T.S.J. del País Vasco (Rollo de Sala 7/14 ) al que se le comunicará esta resolución así como a la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Rollo 58/09 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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