STSJ Murcia , 10 de Enero de 2005
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2005:26 |
Número de Recurso | 1379/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00003/2005 ROLLO Nº: RSU 1379/04 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de Enero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ
ABELLAN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña María del Pilar , contra la sentencia número 542/04 del Juzgado de lo Social número uno de Cartagena, de fecha veintinueve de Julio de 2004, dictada en proceso número 440/04 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por doña María del Pilar frente a Hospital Nuestra Sra. Del Perpetuo Socorro, S.A. y Perpetuo Socorro, S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios para las empresas demandadas en el centro de trabajo sito en la Alameda de San Antón de esta ciudad hasta el 21 de octubre de 2002. SEGUNDO.- El citado centro de trabajo (antiguo Hospital de la Cruz Roja) fue adquirido por la empresa "Hospital Nuestra Sra del Perpetuo Socorro, S.A."en septiembre de 2.001. En virtud del contrato de compraventa, la citada empresa demandada se obligó a mantener la plantilla existente, así como las condiciones de trabajo de los empleados. TERCERO.- En la actualidad el centro de trabajo es gestionado por la codemandada "Perpetuo Socorro, S.L.". CUARTO.- La demandante venía cobrando, antes del cambio de empresario, además de las tres pagas extraordinarias previstas en el Convenio Colectivo, otras dos en septiembre y octubre que le han sido respetadas por las empresas demandadas. En los años 2002, 2003 y en los tres primeros meses de 2.004 la empresa ha minorado el importe de estas pagas en la misma cuantí< /font>a en que ha aumentado el salario base en sus actualizaciones referidas al I.P.C. QUINTO.-.Además, la demandante cobraba otra paga en el mes de mayo en cuantía bruta de 42.000 pesetas (252,43 euros) y un complemento personal en cuantía de 30.000 pesetas (180,30 euros). SEXTO.-.La demandante presentó demanda, que fue turnada al juzgado nº2 de esta ciudad, en la que reclamaba el reconocimiento y abono de la paga extraordinaria de mayo y el complemento personal. En la sentencia, dictada el 15-5-03 y confirmada por el T.S.J. en sentencia de 11-11-03 , se condenó a las empresas demandadas a pagar la paga extraordinaria de mayo correspondiente al año 2.002 y el complemento personal hasta el 31-8-02. SÉPTIMO.- La demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C. el 29-3-04"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María del Pilar , condeno a las empresas "HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO, S.L."y "PERPETUO SOCORRO, S.A." a pagar solidariamente a la demandante la cantidad de TRESCIENTOS SEIS EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (306, 51 euros)".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Alvaro Roda Alcantud, en representación de la parte demandante, con impugnación de la letrada doña Pilar Lahera Chamorro, en representación de la parte demandada Hospital Perpetuo Socorro.
FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, Doña María del Pilar , presentó demanda, solicitando:
"Admita este escrito y a través del mismo por formulada demanda contra quien se dice en el encabezamiento, en reclamación de las cantidades cuyos conceptos se han ido desglosando en el cuerpo del escrito, citándola al juicio y si no se aviene voluntariamente a ello le condene a abonarme cantidades reclamadas que ascienden s.e.u.o. a 3119,53 . Y ello con condena en costas a la demanda por su palmaria mala fe."
La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, conforme figura en ella.
La parte actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de recurso, dedicados al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que: "Admita este escrito y a través del mismo por formulado Recurso de Suplicación contra la referida sentencia y en virtud de lo expuesto dicte en su día sentencia por la que declare haber lugar al mismo y por estimación de los motivos...
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