STSJ País Vasco , 27 de Septiembre de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:3790
Número de Recurso1357/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 1357/05 N.I.G. 48.04.4-03/004741 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de septiembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente, ISIDORO ÁLVAREZ SACRISTÁN y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Inés , Flor , Victoria , Elisa , Rocío , Clara , Patricia , Carolina , Olga , Catalina , Penélope , Constanza , Rosa , Edurne , Susana , Esther , María Angeles , Inés , Alicia , Mariana , Carina , Sara , Lina y Camila , Alejandra , Remedios , Filomena , Ana , Raquel , Gloria , Esperanza , Ángela , Silvia , Lorenza , Cristina , María Purificación , Marcelino , Marí Trini , Nuria , Leticia , Estela , Bárbara , María Rosario , Virginia , Pilar , Marta , Lourdes , Juana y Gema y Frida frente a RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE BEGOÑA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los actores prestan servicios para el Organismo RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE BEGOÑA, con las circunstancias profesionales reconocidas que se señalan en los anexos que constan a la demanda.

2 .- Todos ellos han prestado servicios por tiempo superior a los seis meses en los últimos cinco años.

3 .- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el ARCEPAFE y por los acuerdos alcanzados en el Ayuntamiento de Santurtzi.

4 .- La entidad ELKARKIDETZA es una entidad de previsión social voluntaria para los empleados de las Instituciones Públicas Vascas y sociedades públicas Vascas, requiriendo para su integración como socios protectores de esta entidad el previo acuerdo del órgano competente, solicitud de adhesión y aceptación por la entidad. Los estatutos, que aportados como prueba documental se dan por reproducidos, establecen que los trabajadores con relación laboral de carácter temporal tendrán derecho a ingresar una vez hayan cumplido seis meses de servicio en cualquiera de las instituciones firmantes del Acuerdo de 30-12-97.

5 .- El Ayuntamiento de Santurtzi acordó su no integración en Elkardidetza, abonando a los trabajadores los importes que en concepto de cuota de aportación debieran haber satisfecho a la Entidad de Previsión Social, y por catorce pagas.

Idéntico criterio se sigue para los trabajadores fijos de la Residencia, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de mayo de 2001 que retrotraía sus efectos a abril de 1998.

6 .- El Ayuntamiento de Santurtzi en sesión celebrada el 1 de julio de 1998 acordó en relación con la cuestión relativa al Sistema complementario de pensiones. Se da por reproducido en su integridad el contenido del acuerdo alcanzado en el Ayuntamiento el 1-7-98 aportado como documento nº 2 de la prueba de la demandada, en el qual se expresa:

"Aprobar el abono de las cantidades predefinidas en el acuerdo institucional-sindical para los años 1997,1998 y 1999 como aportación institucional a todos los trabajadores del Ayuntamiento para que ellos, las destinen al sistema complementario de pensiones que consideren más adecuado"

En relación con el tema del presente procedimiento se planteaban dos posiciones:

  1. - Adherirse al acuerdo alcanzado en diciembre de 1997 realizando las aportaciones a Elkarkidetza en los términos señalados en dicho acuerdo.

  2. - Aportar a los trabajadores las cantidades predefinidas en el acuerdo como aportación institucional a todos los trabajadores del Ayuntamiento para que ellos las destinen al sistema complementario de pensiones que consideren más adecuado.

7 .- " Octavio , Director Gerente del Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Santurtzi Residencia Nuestra Señora de Begoña:

CERTIFICA:

Que las cantidades abonadas a los empleados de la Residencia Nuestra Señora de Begoña como consecuencia de la aplicación del acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 30 de mayo de 2001, sobre aportaciones a planes de pensiones, son incluidas en la nómina de cada trabajador bajo el epígrafe de -prestación complementaria-, produciéndose la pertinente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por dichas cantidades.

Y para que así conste y acredite dichos extremos, firmo la presente en Santurtzi, a 15 de enero de 2004.

Fdo. Octavio ."

8 .- Las cantidades abonadas a los empleados de la Residencia Ntra. Sra. De Begoña en virtud del acuerdo de 30-5-01 se incluyen en la nómina con la denominación de prestación complementaria, aplicando la entidad demandada la retención a cuenta del IRPF y la cotización a la Seguridad Social.

9 .- Los valores mensuales de las cuotas del Elkardidetza en los años 1999 a 2003 son los siguientes:

1999: 13,11 2000: 20,49

2001: 28,43 2002:36,64 2003:45,67 10 .- En consecuencia se adeuda a las trabajadoras por el citado concepto y por el periodo reclamado y no prescrito en cada caso, el importe que a continuación se indica, que no deberá ser incrementado con el correspondiente interés por mora puesto que ha sido necesario el presente procedimiento para el reconocimiento de las misma, cuyo desglose individualizado se relaciona a continuación:

* AUTOS 517/03 del Juzgado de lo Social 5:

-Periodo reclamado desde Abril del 2002 a Marzo del 2003:

NOMBRE Alejandra Esperanza Marcelino Leticia Remedios Cristina Ana Marta Nuria Pilar Gloria Raquel .

Lourdes Marí Trini Silvia María Purificación Ángela Filomena Juana Lorenza Estela Bárbara María Rosario

Virginia Gema .......

IMPORTE RECLAMADO 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 225,97 e 419,14 e 307,54 e 389,88 e 205,37 e 451,99 e 466,77 e 444,33 e 248,27 e * AUTOS 987/03 del Juzgado de lo Social 8:

-Periodo reclamado desde Noviembre de 2002 a Octubre de 2003:

NOMBRE Rosa Patricia Esther Penélope María Angeles María Inés Inés Carolina Alicia .

Edurne Mariana Carina Sara Victoria Clara Lina Olga Camila Constanza Catalina Rocío Flor Susana Elisa ................

IMPORTE 611,11 e 611,11 e 611,11 e

611,11 e 611,11 e 611,11 e 611,11 e 611,11 e 611,11 e 611,11 e 611,11 e 611,11 e 611,11 e 611,11 e 611,11 e 611,11 e 611,11 e 611,11 e 611,11 e 611,11 e 611,11 e 732,36 e 611,11 e 611,11 e ........

* AUTOS 314/04 Juzgado de lo Social 4:

-Periodo reclamado desde Diciembre 2002 a Febrero del 2003:

NOMBRE Frida .........

IMPORTE 593,71 e ........

11 .- Se ha interpuesto la oportuna reclamación previa a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por María Inés , Gema , Juana , Alejandra , Flor , Victoria , Remedios , Filomena , Ana , Elisa , Rocío , Raquel , Clara , Gloria , Esperanza , Patricia , Lourdes , Ángela , Carolina , Silvia , Lorenza , Frida , Marta , Cristina , María Purificación , Marcelino , Marí Trini , Olga , Catalina , Nuria , Leticia , Estela , Penélope , Bárbara , Constanza , María Rosario , Virginia , Rosa , Pilar , Edurne , Susana , Esther , María Angeles , Inés , Alicia , Mariana , Carina , Sara , Lina , Camila contra RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE BEGOÑA sobre RECONOCIMIENTO DERECHOS Y CANTIDAD, debo declarar como declaro el derecho de las actoras a percibir las cuotas de Elkarkidetza conforme se acordó para el personal del organismo, condenando a la demandada Residencia de Nuestra Señora de Begoña, organismo autónomo del Ayuntamiento de Santurtzi a estar y pasar por esta declaración y a abonar a las actoras la cantidad seguidamente se señala a cada una de ellas, que devengarán el interés legal del dinero incrementada en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

* AUTOS 517/03 del Juzgado de lo Social 5:

- Periodo reclamado desde Abril del 2002 a Marzo del 2003:

NOMBRE Alejandra Esperanza Marcelino Leticia Remedios Cristina Ana Marta Nuria Pilar Gloria Raquel .

Lourdes Marí Trini Silvia María Purificación Ángela Filomena Juana Lorenza Estela

Bárbara María Rosario Virginia Gema .......

IMPORTE RECLAMADO 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 466,77 e 225,97 e 419,14 e 307,54 e 389,88 e 205,37 e 451,99 e 466,77 e 444,33 e

248,27 e * AUTOS 987/03 del Juzgado de lo Social 8:

- Periodo reclamado desde Noviembre de 2002 a Octubre de 2003:

NOMBRE Rosa Patricia...

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