STSJ Comunidad de Madrid 777/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:10856
Número de Recurso3901/2005
Número de Resolución777/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0003901/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 777

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3901/05-5ª,interpuesto por D. Pedro Francisco representado por el Letrado Dª Mª Antonia Montiel Ruiz, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 1 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 813/04, siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Abogado del Estaso. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Pedro Francisco contra Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

En fecha 11.02.99 dictó sentencia el Juzgado de lo Social nº 32 de esta sede condenando a los empleadores del actor a abonarle el principal de 657.729 pesetas por deudas retributivas.

SEGUNDO

El actor recibió la notificación de la sentencia en fecha 17.02.99 y solicitó su ejecución el día 10.10.01, dictándose auto despachando ejecución en fecha 30.10.01 y posterior auto de 21.01.02, declarando la insolvencia provisional de los ejecutados.

TERCERO

Formulada solicitud por el actor ante el Organismo demandado, ha recaído resolución denegatoria de fecha 21.11.02, en que se aprecia prescripción, que ha sido confirmada por la resolución definitiva de 13.03.03, desestimatoria de la reclamación previa.

CUARTO

El actor, en su caso, tiene pendiente de cobro del Fondo de Garantía Salarial el importe de 1.886,72 euros, habiendo percibido el resto en expediente distinto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Pedro Francisco, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el actor contra el fondo de Garantía Salarial que pretendía que se condenara a este último al pago de la cantidad prevista legalmente, como consecuencia de la sentencia dictada el 11 de febrero de 1999 por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid que condenó a las empresas CLIVIDEN S.A. y TOMMY WILSON´S S.A. a abonar al actor la suma de 657.729 pts., al haber sido declaradas ambas empresas en situación de insolvencia legal con carácter provisional por auto de 21 de enero de 2002 se...

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