STSJ Comunidad de Madrid 1501, 24 de Marzo de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:1501
Número de Recurso4636/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1501
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004636/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID Sentencia nº 191 Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 4636/05-5ª, interpuesto por Dª Raquel representada por el Letrado D. Jesús María Moncayola Martín, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de los de Madrid, en autos núm. 277/05 , siendo recurridas FUTURA NETWORKS S.L., representada por el Letrado D. Luis Cortés Arroyo y ASOCIACION E3 FUTURA, representada por el Letrado D. José Luis Fraile Quinzavos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Raquel , contra Futura Networks S.L. y Asociación E3 Futura en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

En fecha 15-1-04 la actora en representación de la Entidad TALLER ACTIVO DE COMUNICACIÓN S.L. de la cual es su Administradora única, y Dª Inmaculada en representación de la Asociación E3 Futura suscribieron un contrato de prestación de servicios en virtud del cual la primera entidad que es una Sociedad dedicada a la gestión de programas, gestión de la comunicación, gestión de la participación y gestión de patrocinios para la realización de todo tipo de eventos, llevaría a cabo la prestación de los servicios relacionados con la coordinación de la Campus TI 2004 incluyendo la gestión de los programas, gestión de la comunicación, gestión de la participación (y cuotas) y gestión de patrocinios nuevos así como de todos aquellos informes de resultados una vez finalizado el evento. Dicho contrato se suscribió en los términos que constan en el documento 1 aportado por la empresa Asociación E3 Futura y cuyo contenido se da aquí por reproducido, haciéndose constar en el mismo que la entidad TALLER dispondrá de los medios e instalaciones necesarios para la realización del trabajo poniendo FUTURA los recursos, documentos, informes y cualquier otro tipo de información que ésta requiera. En cuanto al precio se pactó la cantidad fija de 28.000 euros en ocho facturas mensuales de 3.500 euros cada una de ellas, y además como cantidad variable, el 25% de los beneficios netos (ingresos menos gastos del conjunto de la actividad) hasta el límite de 180.000 euros y a partir de dicha cifra al incremento neto se le aplicará el porcentaje del 30%.

En cumplimiento de dicho contrato cuyo plazo se fijó del 15-1-04 al 31-8-04, la Entidad TALLER ACTIVO DE COMUNICACIÓN S.L. emitió las ocho facturas que se reflejan en el contrato, sin que conste que se le abonara retribución variable alguna por dicho contrato.

Además se le abonaron los gastos de teléfono ocasionados en Junio y Julio.

SEGUNDO

Consta que la actora, desde el mes de Marzo del 2004 al mismo tiempo que cumplía con el objeto del contrato prestación de servicios referido al Evento Campus TI, se encargaba también de la gestión de la comunicación, participación y patrocinios del Campus Party 2004 que se desarrolló al igual que el Campus TI en la Ciudad de Valencia, si bien Campus Party durante los días 26 de Julio al uno de Agosto del 2004. De este modo la actora figuraba como Jefe de prensa de dicho Campus, dirigiendo y coordinando el trabajo de una empleada de la Empresa FUTURA INTERACTIVA S.L., Dª María Luisa , la cual fue contratada en virtud de un contrato temporal por el exceso de trabajo producido en la empresa debido a la preparación de la CAMPUS PARTI 2004, siendo las funciones a realizar por la misma la atención a las relaciones con la prensa. La actora desarrollaba su trabajo sin sometimiento a instrucciones o directrices por parte de las dos empresas codemandadas que se limitaban a facilitar a la actora la información que precisaba para poder desarrollar su trabajo.

TERCERO

La Asociación E3 Futura se constituyó como asociación no lucrativa en fecha 20-4-99, siendo su fin la divulgación de la tecnología y la ciencia más avanzada, fomentar la participación juvenil en programas de investigación, organizar forums, salones, reuniones mediante las que se pueda acercar a la juventud la ciencia del próximo milenio, indicándose en sus Estatutos que para el cumplimiento de sus fines se realizarán las actividades de Campus Party en colaboración con el Instituto de la Juventud, Futura, Salón internacional de las jóvenes tecnologías. En la fecha de su constitución los miembros de la Junta Directiva eran Dª Inmaculada , Da Luisa , D. Jaime y D. Emilio , cambiándose la composición en Enero del 2004 que pasó a ser de Dª Inmaculada , D. Augusto , D. Juan Ramón , D. Jaime , D. Luis María y D. Silvio .

La Sociedad codemandada FUTURA NETWORKS S.L. se constituyó en fecha 3-12-99 por D. Plácido , D. Emilio , Dª Inmaculada , Dª Luisa y D. Jaime haciéndose constar como objeto de la misma la venta, distribución y comercio de ordenadores, teléfonos móviles, fax, calculadoras, mobiliarios de oficinas, aparatos reproductores, software, sus elementos y repuestos consumibles, así como componentes informáticos y mantenimiento de todo ello.

Tras sus distintas denominaciones como ORGANIZACIÓN E3 FUTURA S.L., FUTURA INTERACTIVA S.L., a partir del año 2001 pasó a denominarse FUTURA NETWORKS S.L.

Uno de los clientes de dicha sociedad con la que han realizado operaciones por valor de 92.800 euros, es la codemandada Asociación E3 Futura.

CUARTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación por...

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