SAP Madrid 63/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2008:1166
Número de Recurso408/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00063/2008

Fecha: 12 DE FEBRERO DE 2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 408 /2007

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandante: DOMINGO JOSE FRUTAS Y HORTALIZAS, S.L.

PROCURADOR: Dª PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

Apelado y demandado: E.U. EXPLOTACIONES AGRARIAS, S.A.

PROCURADOR: D. LUIS GÓMEZ LÓPEZ-LINARES

Autos: JUICIO VERBAL Nº 432/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

FRANCISCO MOYA HURTADO

ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a doce de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 432 /2006, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 408/2007, en los que aparece como parte apelante D. DOMINGO JOSE FRUTAS Y HORTALIZAS, S.L. representado por la procuradora Dª. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD, y como apelado E.U. EXPLOTACIONES AGRARIAS representado por el procurador D. LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 432/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 59 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª Begoña Alvarez García Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de Madrid se dictó sentencia con fecha 12 de Diciembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de Domingo José Frutas y Hortalizas, S.L. contra Explotaciones Agrarias S.A. con imposición de las costas a la actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de primer grado alegando error en la valoración de la prueba, así como infracción de garantías procesales al no contener la resolución apelada cuáles son los preceptos legales aplicados. Termina alegando infracción de las normas del Código de Comercio reguladoras de la comisión mercantil porque el negocio de las partes es un compraventa y los contratantes no tienen condición de comitente y comisionista respectivamente.

SEGUNDO

Según la parte actora el negocio donde se generó la deuda fue una mera compraventa mercantil por la que la empresa vendedora remitía frutas y verduras a la compradora y ésta se obligaba a pagar el precio indicado en el albarán de entrega. La demandada asegura que el precio no quedaba fijado de ese modo, sino en función de una liquidación posterior elaborada por ella en la que se aplicaba a la mercancía recibida el precio de mercado en reventa, el cual sustituía al reseñado en el albarán, descontándose después una comisión del 12% y los gastos de transporte, liquidación que se envía a la vendedora, la cual después remite una factura de abono por el importe descontado de las facturas que le remitieron. La parte actora, que admite haber emitido las facturas de abono, aduce que esas facturas no se destinaban a la finalidad expresada por la demandada, sino a descontar la mercancía recibida en mal estado o deteriorada.

De acuerdo con lo expuesto, la cuestión sometida a debate no es si nos hallamos ante el contrato de compraventa o el de comisión mercantil, pues tanto en la versión de la actora como de la demandada se describe una compraventa de las previstas en el artículo 325 CCom en cuanto se adquieren mercancías para luego revenderlas con ánimo de lucrarse con la reventa. Donde discrepan es en la manera de determinar el precio, pues la aplicación de un descuento del 12% incluido por la demandada en sus liquidaciones no tiene por finalidad retribuir un acto de representación o mediación propio del contrato de comisión, sino que constituiría el beneficio percibido por la revendedora como consecuencia de negociar la venta de los productos a precio de mercado, de modo que todo lo potencialmente obtenible con...

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