STSJ Cataluña , 10 de Febrero de 2003

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2003:1728
Número de Recurso3314/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3314/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 10 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 888/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por FOGASA TARRAGONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 27 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 108/2000 y siendo recurrido/a Carlos Daniel y otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-2-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Daniel y otros contra el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno al FOGASA a abonar a los actores las siguientes cantidades:

Carlos Daniel : 168.144 ptas. Pedro Francisco : 190.467 ptas. Carlos : 148.140 ptas. Felipe : 143.522 ptas. Ismael : 56.268 ptas. Paulino : 53.918 ptas. Jose Manuel : 41.898 ptas. Luis Manuel : 34.832 ptas.

Juan Pablo : 132.620 ptas. Armando : 141.232 ptas. Enrique : 225.058 ptas. Ildefonso : 106.030 ptas.

Mauricio : 199.236 ptas. Tomás : 42.518 ptas. Carlos Miguel : 59.554 ptas. Juan Enrique : 56.268 ptas.

Ángel : 263.476 ptas. Eusebio : 177.012 ptas. Inocencio : 79.486 ptas. Oscar : 238.770 ptas. Jose María :

99.769 ptas. Luis Antonio : 114.354 ptas. Marco Antonio : 65.826 ptas. Bruno : 143.386 ptas. Fermín :

99.768 ptas. Leonardo : 109.736 ptas. Salvador : 181.354 ptas. Benedicto : 46.066 ptas. Gabino : 29.500 ptas. Marcos : 23.468 ptas. Víctor : 91.462 ptas. Luis Pablo : 95.604 ptas. Carlos Antonio : 32.168 ptas.

David : 43.268 ptas.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores que obran en el encabezamiento de la demanda, cuyas circunstancias laborales constan en la papeleta de conciliación presentada en fecha 13-5-98 contra la empresa Fomento de Estructuras, S.L. (documento nº 38 aportado con la demanda) obtuvieron resolución del Fondo de Garantía Salarial de fecha 29-10-99 por la que se acordaba el pago a su favor de 8.848.088 ptas. correspondientes a la liquidación de las prestaciones de garantía salarial que se originaron en el expediente nº 43/99/000399 relativo a la insolvencia de la empresa Fomento de Estructuras, S.L., en cuanto que esta empresa había dejado de liquidar pagos salariales a sus trabajadores (documento nº 37, acompañado con la demanda).

  2. - En el impreso de solicitud de prestaciones que se presentó ante el FOGSA en fecha 30-9-99 se reclamaba en favor de los actores un total de 16.479.775 ptas. que correspondían a cantidades de salarios por trabajos efectivamente realizados de 6-5-96 a 30-6-97 en la empresa Fomento de Estructuras, S.L. (documento nº 1 a 36 acompañados con la demanda en la que constan los impresos de solicitud).

  3. - En la mencionada resolución del FOGASA se indica que no procede reconocer la cantidad relativa a indemnización ya que el fondo abonará únicamente las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los arts. 50 y 51 E.T., quedando excluidas las pensiones indemnizatorias no incluidas en los preceptos indicados.

  4. - En la cobertura que da el FOGASA en el pago de los salarios adeudados a los trabajadores por los empresarios aplica, conforme a lo dispuesto en el art. 33.1 ET, dos límites: cubre hasta 120 días del salario del trabajador, pero sin que pueda rebasar el duplo del salario mínimo interprofesional vigente en la fecha de la insolvencia (art. 33.1 ET), ello implica dividir el total de la deuda pendiente de pago por el salario diario del trabajador, incluido el prorrateo de pagas.

  5. - Reclama la parte actora las diferencias retributivas existentes entre las cantidades abonadas por el FOGASA en el expediente administrativo con las cantidades resultantes de aplicar los límites aludidos por el FOGASA en el salario y de pagarse la cantidad completa de la indemnización, dando como resultado los siguientes importes:

    Carlos Daniel : 168.144 ptas. Pedro Francisco : 190.467 ptas. Carlos : 148.140 ptas. Felipe : 143.522 ptas. Ismael : 56.268 ptas. Paulino : 53.918 ptas. Jose Manuel : 41.898 ptas. Luis Manuel : 34.832 ptas.

    Juan Pablo : 132.620 ptas. Armando : 141.232 ptas. Enrique : 225.058 ptas. Ildefonso : 106.030 ptas.

    Mauricio : 199.236 ptas. Tomás : 42.518 ptas. Carlos Miguel : 59.554 ptas. Juan Enrique : 56.268 ptas.

    Ángel : 263.476 ptas. Eusebio : 177.012 ptas. Inocencio : 79.486 ptas. Oscar : 238.770 ptas. Jose María :

    99.769 ptas. Luis Antonio : 114.354 ptas. Marco Antonio : 65.826 ptas. Bruno : 143.386 ptas. Fermín :

    99.768 ptas. Leonardo : 109.736 ptas. Salvador : 181.354 ptas. Benedicto : 46.066 ptas. Gabino : 29.500 ptas. Marcos : 23.468 ptas. Víctor : 91.462 ptas. Luis Pablo : 95.604 ptas. Carlos Antonio : 32.168 ptas.

    David : 43.268 ptas.

  6. - En el caso de que se aplicaran los referidos límites tanto en el salario como en la indemnización por final de obra, resultarían las siguientes cantidades: Carlos Daniel : 129.304 ptas. Pedro Francisco :

    101.596 ptas. Luis Francisco : 62.938 ptas. Carlos : 101.593 ptas. Felipe : 106.214 ptas. Ismael : 46.180 ptas. Paulino : 46.180 ptas. Jose Manuel : 27.708 ptas. Luis Manuel : 9.236 ptas. Juan Pablo : 87.742 ptas.

    Armando : 78.506 ptas. Enrique : 170.866 ptas. Ildefonso : 64.652 ptas. Mauricio : 166.248 ptas. Tomás :

    27.708 ptas. Carlos Miguel : 46.180 ptas. Juan Enrique : 41.562 ptas. Ángel : 217.946 ptas. Eusebio :

    96.978 ptas. Inocencio : 60.034 ptas. Oscar : 157.012 ptas. Jose María : 69.270 ptas. Marco Antonio :

    46.180 ptas. Bruno : 13.854 ptas. Fermín : 73.888 ptas. Leonardo : 73.888 ptas. Salvador : 138.540 ptas.

    Benedicto : 41.562 ptas. Gabino : 27.708 ptas. Marcos : 18.472 ptas. Víctor : 83.124 ptas. Luis Pablo :

    69.270 ptas. Carlos Antonio : 27.708 ptas. David : 36.944 ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el F.G.S. contra la sentencia dictada en fecha 27/9/01 por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Tarragona que, estimando la demanda presentada por D. Carlos Daniel y otros que se especifican en la propia sentencia, declara el derecho de los mismos a percibir del F.G.S. las cantidades que se especifican en el propio dispositivo o "fallo" de la sentencia de instancia y que se corresponden con las indemnizaciones por fin de obra adeudadas por la empresa Fomento de Estructuras S.L. para los que los demandantes prestaban servicios laborales. La Magistrada de instancia considera que procede realizar la declaración de condena citada en aplicación del mandato contenido en el Convenio nº.

173 de la O.I.T. de 23/6/92 que ha sido ratificado por el Estado español y publicado en el B.O.E. de 21/6/95.

SEGUNDO

La parte impugnante del recurso cuestiona la propia admisibilidad del mismo alegando que las cantidades reclamadas por los distintos trabajadores demandantes no superan el límite de 1.803,04 euros al que se refiere el art. 189.1 de la L.P.L. y de acuerdo con el criterio que al respecto sienta el art. 190.1 del mismo cuerpo legal que obliga a atender a la cuantía más alta reclamada por cada uno de los distintos demandantes; negando al mismo tiempo que en este caso concurra el supuesto de afectación de gran número de trabajadores al que se refiere el mismo art. 189.1 citado ya que, dirán, "...los actores eran simplemente trabajadores de una misma empresa que formularon primero una reclamación a la misma y luego al FOGASA...

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