STSJ La Rioja , 3 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2000:86
Número de Recurso286/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 286/99.- SENTENCIA Nº 33/2000 ILMO. SR. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES Presidente ILMO. SR. D. LUIS LOMA OSORIO FAURIE ILMª. SRª. Dª CARMEN ORTIZ LALLANA En la Ciudad de Logroño, a tres de febrero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 286/99, interpuesto por las representaciones letradas de Calrioja S.L. y D. Carlos Daniel contra la Sentencia nº 176 del Juzgado de lo Social de La Rioja, de fecha 9 de abril de 1.999 y siendo recurridos el INSS, la TGSS y dos más, ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Di CARMEN ORTIZ LALLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, Don Carlos Daniel formuló demanda ante el Juzgado de lo Social ni Uno de La Rioja contra "Calgoma S.A.", Calrioja S.L., de Magdalena , el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de incremento de prestaciones.

SEGUNDO

Celebrado el oportuno juicio, el Juzgado dictó sentencia con fecha 9 de abril de 1999 , cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Carlos Daniel , DNI NUM000 , nacido el 3 de abril de 1.957, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , prestaba servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa Calgoma S.A., dedicada a la actividad económica consistente en la transformación del caucho, y cuyos principales clientes eran empresas dedicadas a la fabricación del calzado, siendo su antigüedad de 8 de octubre de 1991, y su categoría profesional la de Oficial 2ª, cuando en fecha 30 de mayo de 1995 sufrió un siniestro laboral, según se describe en el parte de accidente de trabajo, cuando manejando una mezcla de goma en el cilindro se cogió la mano izquierda, resultado como consecuencia de dicho siniestro con lesiones en su mano izquierda consistentes en: pérdida de segundo y tercer dedo de mano izquierda con cicatrices en palma y dorso de la mano, conmisuración de primer y cuarto dedo, con rigidez completa en flexión de cuarto dedo y de interfalángica distal de quinto dedo, los cuales se oponen bien al pulgar si bien éste tiene limitación de movimientos por razón de las cicatrices existentes.

SEGUNDO

El accidente a que se refiere el ordinal anterior acaeció el día 30 de mayo de 1995, en el centro de trabajo de la empresa Calgoma S.A., sito en la localidad de Calahorra, carretera a Logroño Km. 1.

Dentro de la actividad de la empresa codemandada se encuentra la de mezcla y laminación de goma, pues bien, el proceso productivo se desarrolla en dos máquinas, denominadas Bámbury y Cilindros, respectivamente, cuyos operarios deben actuar coordinadamente, es decir, se trata de máquinas diferentes, al frente de las cuales también se encuentran trabajadores distintos, no obstante lo cual al ser una operación en cadena ambos operarios deben actuar de forma coordinada; pues bien, el Sr Carlos Daniel estaba destinado en la máquina mezcladora, también conocida como Bámbury, consistiendo su trabajo en que una vez recogida la mezcla la lleva a la máquina donde se encuentran los cilindros laminadores, y a cuyo frente se hallaba D. Jesús Luis , que tiene por objeto homogeneizar la mezcla de la goma producida en la mezcladora (Bámbury) y laminarla hasta obtener el espesor de goma deseado, consistiendo el trabajo a desarrollar por el operario que se encuentra al frente de la máquina de cilindros en introducir la goma por la parte superior de los cilindros, situándose el operario frente a la máquina y recogerla por la parte inferior y volver a introducirla hasta que la goma quede adherida alrededor del cilindro, de la forma más homogénea posible, posteriormente se ajustará la anchura de los cilindros para conseguir el ancho deseado en la goma, y extraerla en láminas después de haber procedido a su corte transversal y haber puesto un delimitador de anchura de la banda.

Como fuera que D. Jesús Luis se había ausentado temporalmente de la máquina de cilindros, pues a afilar un cuchillo de cortar goma, el Sr Carlos Daniel mientras tanto recogió una carga de goma del Bámbury o mezclador, y lo depositó sobre los rodillos de la máquina de cilindros, marca Ercole-Comerio, siendo que a continuación se agachó de forma que desde el lugar que ocupaba no podía accionar el freno de la máquina situado a una altura aproximada de 1'70 metros, cuando de repente alguien, que no se ha identificado, actuó sobre el freno del cilindro, y como fuera que la máquina estaba preparada para ello se provocó la inversión automática del sentido de rotación de los cilindros, que pasaron a girar en sentido inverso a las agujas del reloj, produciéndose así la succión de la mano izquierda del hoy demandante que quedó atrapada entre los cilindros, al carecer la máquina del mecanismo que provoque la separación instantánea de los rodillos en supuestos de entrada imprevista de cuerpos extraños, siendo que por el contrario la velocidad de separación de los rodillos es muy pequeña.

TERCERO

En fecha 19 de junio de 1995 la Inspección Provincial en La Rioja del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social requirió a la empresa Calgoma S.A. para que inmediatamente provea a la máquina marca Ercole-Comerio donde el Sr Carlos Daniel sufrió accidente laboral en fecha 30 de mayo de 1995, del un adecuado sistema de frenado o parado de emergencia, de tal manera que con una mayor rapidez se lleve a cabo el frenado total de los rodillos de la misma, acompañado igualmente de una mayor instantánea separación de los rodillos una vez que se haya accionado el mecanismo de parada, a fin de posibilitar la retirada del brazo de un productor en una situación de urgencia (folio 84 del procedimiento).

CUARTO

En virtud de Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 26 de febrero de 1997, el actor declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una pensión mensual por importe de 72.605 pts, más mejoras, equivalente a un 55%

de la base reguladora que lo es en cuantía de 132.008 pts mensuales, con efectos desde el día 24 de febrero de 1997, siendo la entidad responsable de la prestación Mapfre, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61 (folios 163 y 164 de este procedimiento).

QUINTO

Incoado por el actor expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución en fecha 1 de julio de 1997, denegando la petición de responsabilidad de la empresa Calgoma S.A. (folios 8 a 10 de este procedimiento); interpuesta reclamación previa por el accionante desestimada por resolución de fecha 29 de septiembre de 1997 (folio 15 de esta causa).

SEXTO

La empresa Calgoma S.A. cesó, por razón de quiebra, en su actividad en fecha 31 de diciembre de 1995, pues bien, su capital social se encontraba dividido en 2.000 participaciones sociales de las cuales 1.200 eran propiedad de D. Esteban , 790 eran propiedad de Magdalena (esposa del anterior) y 10 pertenecían a D. Manuel , desarrollando la mercantil su actividad productiva en el centro de trabajo sito en Calahorra, Km 1 de la carretera a Logroño, utilizando maquinaria arrendada o alquilada al accionista mayoritario de la empresa D. Esteban .

En fecha 1 de enero de 1996 inicia sus actividades la empresa Mª. Carmen Merino Luri dedicada a la actividad de transformación del caucho, y desarrollando aquélla en el centro de trabajo ubicado en Calahorra, carretera de Logroño km 1, empleando al mismo personal fijo que prestaba servicios en Calgoma S.A. y utilizando la misma maquinaria que se utilizaba en la mercantil de la que era accionista mayoritario su esposo, siendo el Administrador de la empresa su hijo D. Luis Francisco , que era la única persona que se encontraba al frente de la oficina.

La empresa Calrioja S.L., cuyos únicos accionistas eran D. Luis Francisco y D. Miguel (hijos a su vez de D. Esteban y Dª Magdalena) que habían suscrito cada uno de ellos 500 participaciones sociales de las 1.000 en las que está dividido el capital social de la empresa, que se dedica a la transformación del caucho, ostentando ambos además la condición de Administradores mancomunados, se constituyó en virtud de escritura pública de fecha 14 de julio de 1997, comenzando su actividad en fecha 1 de enero de 1998, en el centro de trabajo sito en la calle Los Huertos s/n (Polígono Tejerías) de Calahorra, habiendo efectuado las inversiones precisas para adquirir en propiedad el inmueble donde se iba a desarrollar la actividad productiva, habiéndose utilizado aproximadamente 20.000.000 pts, procedentes de fondos familiares, en la mencionada inversión; Calrioja S.L. adquirió en fecha 2 de enero de 1998 determinada maquinaria a Dª

Magdalena , todo ello por importe de 13.937.581 pts, habiéndose suscrito igualmente en fecha 2 de enero de 1998 un contrato de arrendamiento entre Dª Magdalena y Calrioja Ss.L. en cuya virtud la primera cedía en arrendamiento determinada maquinaria, por la cantidad de 1.000.000 pts pagaderas en el presente año, finalizando el arrendamiento el día 31 de diciembre de 1998, en cuya fecha se decidiría la venta de maquinaria, si fuera de interés para ambas partes en el importe de 11.437.581 pts, deduciéndose el millón de pesetas abonado en concepto de alquiler, en caso contrario se continuará con el alquiler de las máquinas (folios 98 a 100 de este procedimiento), finalmente Calrioja S.L. contrató a D. Rodolfo , D. Carlos Manuel y D. Juan Pedro...

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