STSJ Cantabria 536/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2015:761
Número de Recurso205/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución536/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000536/2015

En Santander, a 2 de julio del 2015.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D.RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª.Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres.. Citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Ingeniería y Tecnología de Mantenimiento Gomur S.L. y Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Intecma Gomur S.L. y Trenzas y Cables de Acero PSC S.L. siendo demandado Gabino y otros sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de noviembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador demandado Gabino venía prestando sus servicios para la demandante Ingeniería y tecnología de mantenimiento Gomur S.L.

    Esta mercantil venía siendo contratada desde 1999 por la también demandante Trenzas y Cables de acero PSC S.L. con el fin de llevar a cabo servicios de mantenimiento y montajes mecánicos.

  2. - El 23-3-12 tuvo lugar un accidente con ocasión de la colocación de la tapa de la máquina G- 77, labor que llevaban a cabo el trabajador accidentado, el encargado de Tycsa PSC S.L., Anselmo y otro trabajador de Montajes Gomur S.L., Cecilio .

    Para llevar a cabo la colocación de una tapa de 2,6 metros de longitud, peso de 300 kilos los operarios indicados utilizaron una carretilla (Nissan H- 40, propiedad de Tycsa PSC S.L.) a la que se había añadido un útil acoplado (este útil fue fabricado por Tycsa PSC S.L.). Los operarios ataron unas cadenas al contrapeso cilíndrico de la tapa y las engancharon al gancho del útil mencionado.

    Comenzaron colocando la tapa en una de las bisagras de la máquina donde se iba a situar la tapa. Al ir a hacer lo propio con la segunda bisagra, las cadenas se desplazaron a lo largo del contrapeso cilíndrico, desnivelando la carga con desplazamiento de esta y atrapamiento del trabajador demandado. El útil fue colocado en los extremos de las horquillas de la carretilla.

    El acceso a la máquina G- 77 era angosto y no permitía la entrada de la carretilla al existir un contenedor de chatarra en la entrada.

  3. - El trabajador demandado permaneció en situación de I.T. desde el mismo 23-3-12 y permaneció en esta situación hasta que fue alta por propuesta de invalidez (base reguladora de 43,21 euros).

    El 4-4-13 se le reconoció una incapacidad permanente total.

  4. - El 7-8-12, la Inspección de trabajo levantó acta de infracción con el contenido íntegro que consta en autos y se tendrá por reproducido de modo íntegro.

  5. - Se ha tramitado expediente administrativo de responsabilidad empresarial por recargo por falta de medidas de seguridad e imposición de las correspondientes sanciones, cuyo contenido literal se tendrá por reproducido.

    Este expediente fue recibido en las oficinas del INSS el 10-8-12.

    Este expediente fue iniciado de oficio por el INSS el 14-8-12.

    Este expediente fue resuelto el 20-12-12, día en el que se impuso a las dos

    empresas demandantes un recargo por falta de medidas de seguridad del 40 % (esta resolución fue notificada a las interesadas el 26-12-12).

    (La vía administrativa previa ha quedado agotada).

  6. - A su vez, se han tramitado expedientes de sanción por responsabilidad empresarial con resolución final de 6-2-13 que impuso a las empresas dos sanciones:

    . TYCSA PSC S.L.: 2.046 euros.

    . Ingeniería y tecnología de mantenimiento Gomur S.L.: 10.242 euros.

    (el contenido de estos expedientes será tenido por reproducido).

  7. - Ninguna de las empresas contaba con evaluación específica de los riesgos derivados del montaje y desmontaje de máquinas con izado de cargas.

  8. - El día anterior al accidente descrito tuvo lugar una reunión de seguridad entre encargados y trabajadores.

  9. - Después del accidente, TYCSA PSC S.L. elaboró un procedimiento (27-3-12) para el cambio de bobinas de trefiladoras con detección de defectos en materia de seguridad.

    En concreto, se acordó:

    - "Fijar el prolongador al mástil de la carretilla mediante la cadena y el grillete.

    - Soldar orejetas para estrobar la tapa.

    - Mantenimiento de la distancia de seguridad a la carretilla y a la carga izada, si fuera preciso guiar la carga mediante cuerdas guía."

  10. - El conjunto de la carretilla y el útil no estaban homologados por la CE.

  11. - EI 27-6-13 se dictó sentencia por quien redacta (en estos mismos autos) que confirmó tanto el recargo del 40 % impuesto a las demandadas como la sanción de 10.242 euros impuesta a la demandante Ingeniería y Tecnología de Mantenimiento Gomur S.L.

    El 2-5-14 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del T.SJ. de Cantabria que anuló la sentencia de 27-6-13 por acumulación indebida de autos, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la presentación de las demandas.

    (el contenido de estas sentencias se tendrá por reproducido).

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por INGENIERÍA y TECNOLOGÍA DE MANTENIMIENTO GOMUR S.L. y TRENZAS y CABLES DE ACERO PSC S.L. contra el INSS, TGSS y don Gabino, absuelvo a los demandados de las reclamaciones contra ellos formuladas, confirmando el recargo del 40 % por falta de medidas de seguridad impuesto a las demandantes."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandantes, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende la unión, en sede de recurso, del auto dictado en diligencias previas 651/2013, tramitadas ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Santander, pero referida resolución acuerda el sobreseimiento libre, de forma que ninguna vinculación puede ofrecer en el proceso actual, además de que, conforme a reiterado la jurisprudencia y la doctrina constitucional, el orden penal y social operan sobre "culpas distintas", existe un parámetro legal de compatibilidad e independencia de las diversas responsabilidades por incumplimiento de normas preventivas, y la exención de responsabilidad en aquel ámbito no supone, como se pretende, la misma consecuencia en el ámbito laboral. Se trata, en definitiva de resolución judicial intrascendente y cuya unión a los autos no resulta admisible, conforme al contenido del artículo 233 de la Ley de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

La primera revisión que se solicita de los hechos probados por Ingeniería y Tecnología de Mantenimiento Gomur S.L. carece de trascendencia para el signo del fallo porque la expresión de que el útil contaba con una cadena de seguridad que no fue colocada resulta sin virtualidad para el signo del fallo cuando el resto de circunstancias justifican que la actitud empresarial en el desarrollo de los hechos delata la infracción de medidas de seguridad.

En cualquier caso, el contenido del acta de infracción y, en concreto, del aspecto que ahora se subraya, se tiene por reproducido, conforme a la remisión que hace el ordinal cuarto de los hechos probados.

TERCERO

La referencia a la evaluación del riesgo específico de caída de objetos desprendidos tampoco es circunstancia con virtualidad para el fallo, ya que lo relevante sería solo la existencia respecto al riesgo que se hizo efectivo, es decir, los atinentes al montaje y desmontaje de máquinas con izado de carga, que no se acredita (hecho probado séptimo). Como bien expone la sentencia, la evaluación acreditada es genérica sin estar referida a cada uno de los puestos en los que la recurrente presta sus servicios y, en concreto, en relación a las operaciones referidos al cambio de bobinas de la G-77, con la singularidad añadida de utilizar un útil de fabricación casera.

Sobre la formación también referida, no versa sobre la concreta actuación en la que, desgraciadamente, el riesgo se hizo efectivo y que motiva la imposición del recargo.

CUARTO

La pretendida supresión de la alusión a que el expediente fue iniciado de oficio por el INSS, para indicar que lo fue a propuesta de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, lo que no excluye que la actuación lo sea también de oficio (se trata de un procedimiento impulsado de oficio por el INSS con fundamento en el informe-propuesta de la Inspección de Trabajo), resulta sin virtualidad, ya que, conforme a la propia doctrina unificada, en materia de recargo de prestaciones no tiene operatividad la caducidad.

QUINTO

Se cita como infringido el artículo 20.3 del Real Decreto 928/98, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de las sanciones por infracción del orden social, precepto que dispone un plazo máximo de seis meses para resolver los expedientes sancionadores del orden social, computables desde la fecha del acta hasta la fecha en la que se dicte resolución, de forma que, en el caso de superación de referido plazo, se produciría tal caducidad.

Sin embargo, como expresa, por ejemplo, la sentencia de 17 abril 2007 . RJ 2007\4802, ya que el recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad tiene naturaleza mixta sancionadora e indemnizatoria, la superación del plazo de 135 días establecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Abril de 2016
    • España
    • 19 Abril 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 2 de julio de 2015, en el recurso de suplicación número 205/2015 , interpuesto por INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA DE MANTENIMIENTO GOMUR S.L. y TRENZAS Y CABLES DE ACERO PSC S.L., frente a la sentencia dictada por el ......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR