El rol nomofiláctico de la jurisprudencia

AutorDiana Santiago Iglesias
Páginas131-140
CAPÍTULO TERCERO
EL ROL NOMOFILÁCTICO DE LA JURISPRUDENCIA
I. ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS
La función que corresponde a la jurisprudencia en el ordenamiento jurídico ad-
ministrativo está unida, de forma estrecha, al modo en que, en él, se congura el
modelo casacional contencioso-administrativo, de modo que un inadecuado diseño
de este último podría hacer que, en la práctica, se desdibujase el rol que, en teoría,
debería desempeñar la primera.
La principal función que corresponde a la casación contencioso-administrativa
es la nomoláctica, según lo dispuesto en la Exposición de Motivos de la Ley Or-
gánica 7/2015, de 21 de julio, mediante cuya disposición nal 3.ª se modica la
LJCA, en lo relativo al recurso de casación 1. La expresión función nomoláctica de
la jurisprudencia ha sido empleada con un signicado y alcance diferentes e, incluso,
contradictorios 2. Algunos autores han identicado la función nomoláctica, única-
mente, con la de complemento e integración del ordenamiento jurídico 3; mientras
que otros, como Calamandrei, quien ha contribuido notablemente a la construcción
de la noción de nomolaxis, consideran que esta puede identicarse con la tarea de
1 Tal y como ha señalado Requejo Pagés, la creación del recurso de casación supuso, de un lado,
el reconocimiento de un error: considerar que la determinación del contenido de las normas jurídicas
se agota en la fase de su conguración legislativa, sin dejar margen alguno para la creatividad en otro
ámbito y, de otro lado, el intento de evitar un fracaso, ya que admitida la creación normativa efectiva-
mente existente en el ámbito jurisdiccional, no parecía razonable dejarla al margen de ningún tipo de
control. Juan Luis R P (1990), «Juridicidad, precedente y jurisprudencia», op. cit., p. 230.
Asimismo, véase Leonor M S (2002), El precedente judicial, op. cit., p. 167.
2 Alfonso M (2016), Le «Cassazioni amministrative», Milano, Giuffrè Editore, p. 2.
3 Luis D P y Antonio G B (2016), Sistema de Derecho Civil, op. cit.,
p. 141.

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