Introducción

Páginas27-34
INTRODUCCIÓN
El término jurisprudencia tiene, en la actualidad, un signicado distinto de aquel
correspondiente a su acepción originaria según la cual hacía referencia al conoci-
miento del Derecho: Divinarum atque humanarum rerum noticia, iusti atque iniusti
sciencia 1. Así, según el Diccionario de la Real Academia Española, con dicho térmi-
no puede aludirse a diferentes realidades: «1. f. Ciencia del Derecho; 2. f. Conjunto
de las sentencias de los tribunales, y doctrina que contienen; 3. f. Criterio sobre un
problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes».
En un sentido amplio, la palabra jurisprudencia puede emplearse para referirse
a la ciencia del Derecho, es decir, aquella que tiene por objeto el estudio, interpreta-
ción, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado para su
justa aplicación. Las demás deniciones, relativas a ámbitos más acotados, aluden,
respectivamente y de forma poco precisa, a la jurisprudencia entendida como con-
junto de pronunciamientos judiciales.
En la doctrina española, la noción de jurisprudencia se ha utilizado, tradicional-
mente, con tres acepciones: a) como doctrina sentada por los tribunales entendida
como el criterio mantenido por estos en la aplicación del Derecho; b) como criterio
del Tribunal Supremo en la aplicación del Derecho mantenido en sus sentencias de
forma constante y uniforme, y c) como doctrina de los tribunales dotada de fuer-
za normativa y con efectos vinculantes en adelante 2. Así, como han señalado Díez
Picazo y Gullón, la jurisprudencia ha venido empleándose para hacer referencia al
1 Denición dada por Ulpiano en el Digesto, 1.1.10.2. Véase José C T (2005), Dere-
cho Civil Español, Común y Foral, t. I, 2.ª ed. revisada y puesta al día por Antonio Román García, Ma-
drid, Reus, p. 540. Asimismo, sobre los distintos signicados o acepciones del concepto jurisprudencia,
véase Ramón L V (2002), La jurisprudencia y su función complementaria del ordenamiento
jurídico, Madrid, Civitas, pp. 25 y ss.
2 Véase Tomás O  A (1975), Creación judicial del Derecho, Madrid, Real Academia
de Jurisprudencia y Legislación, p. 20. Asimismo, véase José C T (2005), Derecho Civil
Español, Común y Foral, op. cit., p. 540.

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