Delimitación del concepto de jurisprudencia contencioso-administrativa

AutorDiana Santiago Iglesias
Páginas37-59
CAPÍTULO PRIMERO
DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO
DE JURISPRUDENCIA
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
I. LOS TÉRMINOS DOCTRINA LEGAL Y JURISPRUDENCIA
EN NUESTRA TRADICIÓN JURÍDICA
1. El debate doctrinal suscitado en torno al empleo de dichos términos
en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 23 de febrero de 1881
La pluralidad terminológica empleada por el legislador —doctrina legal, juris-
prudencia—, principalmente, a la hora de disciplinar los motivos de casación, ha
dado lugar a un intenso debate doctrinal acerca de su alcance que se ha desarrollado
a lo largo del siglo , principalmente, a partir de las previsiones de la Ley de En-
juiciamiento Civil, de 23 de febrero de 1881, y del que se dará cuenta brevemente 1.
Por una parte, algunos autores sostenían el diferente signicado de la doctrina
legal y la jurisprudencia. Así, por ejemplo, De Castro analizó el alcance de dichos
términos entendiendo que: «a) la doctrina legal es distinta y no debe confundirse
con la doctrina jurisprudencial, y b) la jurisprudencia no crea doctrina legal, aunque
tenga —como después se indica— gran importancia para su jación. La infracción
de doctrina legal se reere no a la de la misma ley (a su sentido inmediato, según la
interpretación reproductora), sino a la de la doctrina que mana de la misma ley (inter-
1 Una completa reconstrucción del debate doctrinal suscitado en torno a esta cuestión, del que se
ha dado cuenta muy brevemente en el presente epígrafe, se puede ver en Félix M. C V (1992),
La jurisprudencia ¿fuente del Derecho?, Valladolid, Lex Nova, pp. 237 y ss.; Ramón L V
(2002), La jurisprudencia y su función complementaria del Ordenamiento jurídico, op. cit., pp. 71 y ss.
38 DIANA SANTIAGO IGLESIAS
pretación colaboradora, más o menos desligada del sentido literal) y a la de las leyes
de leyes o superleyes, como entonces se denominaba a los principios generales del
Derecho». De acuerdo con este autor, la evolución terminológica sería la siguiente:
«De interpretación doctrinal a doctrina legal y de doctrina usual a jurisprudencia».
Frente a la doctrinal legal se encontraría la doctrina jurisprudencial, que denía de la
siguiente manera: «Interpretación usual era la dada por cualquier Tribunal, y si bien
distinguía, por su mayor prestigio, la de los Tribunales superiores, no se establecía
una diferencia cualitativa entre la de unos y otros [...]. En un principio esa doctrina se
asimila al usus fori y se entiende por ella el modo acostumbrado de juzgar una cues-
tión en una Audiencia [...]. Pronto empieza a destacarse la jurisprudencia del Tribu-
nal Supremo y a adquirir predominio sobre la de las Audiencias, sobre todo por su
cometido de unicarla. [...] En n la autoridad preponderante del Tribunal Supremo
y el hecho de no publicarse las sentencias de los Tribunales inferiores, harán que el
Tribunal Supremo reclame para sí el monopolio de formar doctrina legal a los efec-
tos de casación». En consecuencia, «doctrina legal es la que tiene valor normativo,
conforme a la que se ha de fallar el pleito (ratio decidendi); doctrina jurisprudencial
es una clase de doctrina, que sirve para autorizar, que crea una presunción en favor de
una determinada interpretación o principio que no resulta directamente de una ley» 2.
En un segundo grupo se encuentran aquellos autores que han defendido la iden-
tidad de ambos términos. Así, por ejemplo, Lalaguna ha señalado:
«Signos de una distinción entre doctrina legal y jurisprudencial se pueden apre-
ciar en algunas sentencias del Tribunal Supremo; pero en el léxico jurisprudencial
predomina la tendencia a utilizar como sinónimas ambas expresiones y, de hecho, en
la práctica nunca se ha formulado la distinción en los términos rigurosos con que se
propone en teoría.
[...] La doctrina legal no es, como quedó apuntado, ni ley escrita ni pura interpre-
tación jurisprudencial, pero su existencia depende tanto de la ley como de la jurispru-
dencia. Se podría decir, tratando de condensar este signicado en una formulación
positiva, que la doctrina legal es una forma de interpretación creadora a partir del
Derecho escrito» 3.
En todo caso, ha de tenerse en cuenta que, en la época analizada, la doctrina le-
gal se identicaba con aquella contenida en las decisiones de la Sala 1.ª del Tribunal
Supremo que resolvían recursos de casación sobre cuestiones de Derecho sustantivo,
no teniendo, en consecuencia, valor de doctrina legal las sentencias dictadas por las
Salas de lo penal, contencioso-administrativo y social 4.
En un sentido semejante, De Asís ha señalado que la distinción entre doctrina
legal y jurisprudencia habría desaparecido, más aún, tras la reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil operada por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, que sustituye el
2 Federico  C (2008), Derecho Civil de España, t. I, Cizur Menor, Civitas, pp. 561-562 y
569. Asimismo, véase la denición ofrecida por Víctor F G (1975), «Notas sobre el valor
de la jurisprudencia en el Título Preliminar del Código Civil», Revista Crítica de Derecho Inmobiliario,
núm. 51/509, julio-agosto, p. 829.
3 Enrique L D (1969), Jurisprudencia y Fuentes del Derecho, Pamplona,
Aranzadi, pp. 54 y 60.
4 Ibid., p. 56.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR