El rol de la fiscalía en la protección a las víctimas de delitos

AutorYamilka Xiqué Pérez
Páginas179-203
EL ROL DE LA FISCALÍA EN LA PROTECCIÓN
A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS
Yamilka Xiqué Pérez
SUMARIO: 1. GENERALIDADES. 2. VÍCTIMAS Y FISCALÍAS EN EL CONTEX
TO LATINOAMERICANO. 3. UN ANTES Y UN DESPUÉS EN LA ACTUACIÓN
DE LA FISCALÍA CUBANA EN LA PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELI
TOS. 4. UN PARÉNTESIS ABIERTO EN EL ROL PROTECTOR DE LA FISCALÍA
A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS. 5. BIBLIOGRAFÍA.
1. GENERALIDADES
La protección a la víctima de delitos ha sido uno de los aspectos de análisis perma-
nente en los debates realizados por penalistas -fundamentalmente los procesalistas-,
criminólogos y victimólogos, desde las últimas décadas del pasado siglo, donde se
suscitan un grupo importante de reformas procesales en la que éste aspecto era un
tema álgido, al ser su presencia en el proceso casi nula y emerger como una necesidad
impostergable su reconocimiento, participación y protección. Tal disyuntiva conlleva
a dos miradas, una a las diversas posiciones doctrinales y otra a la conguración del
ordenamiento jurídico en cada país.
La polémica inicia en la denominación que debía dársele en los textos legales,
siendo el ofendido, agraviado, perjudicado o víctima los más utilizados. Otros deba-
tes se enfocaban en los derechos y garantías, las posibilidades de participación en la
investigación y, en la necesaria y trascendental protección a sus derechos procesales
y extraprocesales.
Su tránsito al reconocimiento no ha sido fácil, requiere que sean amparados una
serie de derechos vitales: protección y atención con respeto a su dignidad, derecho a
declarar y ser informada, a comprender y a ser comprendida, a ser protegida en las
diversas fases de las actuaciones; lo que encuentra asidero en la Declaración de Jus-
–180–
ticia para las Víctimas de delitos y del Abuso de Poder1 cuando establece que “Las
víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al
acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan
sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional”.
La Declaración expone en torno a los procedimientos judiciales y administrativos
algunas medidas procesales, tales como facilitar la adecuación de los procedimientos
judiciales, a las necesidades de las victimas mediante la información de su papel y del
alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la de-
cisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan
solicitado esa información; permitir que las opiniones y preocupaciones de las vícti-
mas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones, siempre
que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema
nacional de justicia penal correspondiente; prestar asistencia apropiada a las víctimas
durante todo el proceso judicial; adoptar medidas para minimizar las molestias causa-
das a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad,
así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de inti-
midación y represalia; Evitar demoras innecesarias en la resolución de las causas y en
la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víc-
timas. También recoge la obligatoriedad de proporcionar asistencia material, médica,
psicológica y social cuando sea necesaria para una respuesta integral, por conducto de
los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.
La dicultad se encontraba en quién debía garantizar esa cautelosa y precavida pro-
tección; sin lugar a dudas, recaía esa responsabilidad en los Estados, especialmente en el
sistema de justicia penal que desempeña un papel clave en la salvaguardia del Estado de
Derecho, y dentro del mismo un segmento importante se les encomienda a los scales.
Fiscalías, Procuraduría o Ministerios Públicos, sin menoscabo de la denominación
que emplee cada región -en esta contribución utilizaremos una u otra indistintamen-
te-, tienen funciones especícas las que se describen del tenor siguiente: Los scales
son autoridades públicas que, en nombre de la sociedad y del interés público, garan-
tizan la aplicación de la ley cuando su incumplimiento acarrea una sanción penal,
teniendo en cuenta tanto los derechos del individuo, así como, la ecacia necesaria
del sistema de justicia penal. Signica que los scales del Estado aplican y velan por
su cumplimiento. De este modo, el scal no opera en representación de sí mismo ni
de cualquier autoridad política, sino en nombre de la sociedad, y debe, consecuen-
temente, observar dos requisitos esenciales: por un lado, los derechos de la persona
individual y, por el otro, la ecacia necesaria del sistema de justicia penal, del cual el
es en parte responsable2.
1 D  J           adopta-
da por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Resolución 40/34. Noviembre,
1985.
2 M  D H   F. Asociación Internacional de Fiscales.
Primera Edición en Español. Publicado por la Asociación Internacional de Fiscales, en coopera-
ción con la Aolf Legal Publishers (WLP), 2009.

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