Consideraciones jurídico-penales sobre la violencia de género: especial referencia a menores de edad

AutorDaniel Montesdeoca Rodríguez
Páginas61-86
CONSIDERACIONES JURÍDICO-PENALES SOBRE LA
VIOLENCIA DE GÉNERO:
ESPECIAL REFERENCIA A MENORES DE EDAD
Dr. Daniel Montesdeoca Rodríguez
Profesor Contratado Doctor de Derecho Penal
Director de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos y Democracia
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
ORCID 0000-0001-7872-6002
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. APROXIMACIÓN A LA NORMATIVA ES
PECÍFICA. 3. RESPUESTAS PENALES A LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 3.1 LAS
AMENAZAS LEVES COMO DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO. 3.2 LAS LE
SIONES COMO DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO. 3.3 LOS MALOS TRATOS
DE OBRA COMO DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO. 3.4 LAS COACCIONES
LEVES COMO DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO. 3.5 LOS MATRIMONIOS
FORZOSOS COMO DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO. 3.6 EL STALKING
COMO DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO. 4. VÍCTIMAS. CONSIDERACIÓN
ESPECIAL A LOS/AS MENORES DE EDAD. 5. LA PROTECCIÓN INTEGRAL A
LAS PERSONAS MENORES DE EDAD FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
6. APROXIMACIÓN AL TRATAMIENTO PENAL DE LA VIOLENCIA VICARIA.
6.1. REFERENCIAS DE LEY ORGÁNICA 10/2022,DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE GA
RANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL A LA VIOLENCIA VICARIA. 7.
VIOLENCIA DE GÉNERO Y LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGU
LADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES. 7.1. MEDIDAS
DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR. 7.1.1 LIBERTAD VI
GILADA. 7.1.2 PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE O COMUNICARSE CON LA
VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. 7.1.3 TAREAS SOCIOE
DUCATIVAS. 7.1.4 PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD7.1.5
INTERNAMIENTO. 7.1.6 INCISO SOBRE LAS MEDIDAS RESTAURATIVAS. 7.2
EFICIENCIA DE LAS MEDIDAS APLICADAS PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
ENTRE ADOLESCENTES.
1. INTRODUCCIÓN
Las Naciones Unidas en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia con-
tra la Mujer en la Conferencia de Viena (1993), propuso su conceptualización1 como
“todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que causa o es
susceptible de causar a las mujeres daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual,
1 NACIONES UNIDAS. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Reso-
lución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. Conferencia de Viena (Art. 1)
incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o la privación arbitraria de la liber-
tad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.
Partiendo de esta denición, la violencia de género es entendida como una agre-
sión a la integridad de las mujeres por el simple hecho de serlo, y como un proceso
que genera y perpetúa la desigualdad entre hombres y mujeres. Además, se puede
extraer de la misma la importancia que atribuye tanto a la esfera pública como priva-
da en lo que respecta a la reproducción de la violencia machista. Este último aspecto
es novedoso debido a que, en tiempos anteriores y no muy lejanos a la actualidad,
cuando las mujeres eran maltratadas, estos hechos se reservaban con recelo en la in-
timidad de la familia.
Al haber estado enmarcada la violencia hacia la mujer en el ámbito clandestino
(íntimo y privado), se ha favorecido “que fuera entendida como un derecho de los
varones, como algo normal e incluso legítimo, para pasar, posteriormente a ser vista
como algo inadecuado pero que formaba parte de la vida íntima y en lo que, por tan-
to, no se debía intervenir”.2 Por tanto, ha sido crucial poner de maniesto a través de
la visibilización y sensibilización social, que la violencia de género es un problema de
índole público que atañe a toda la comunidad por igual.
Uno de los aspectos más relevantes para profundizar en el concepto de violencia
de género y ampliar la representación mental que tenemos de la misma, estriba en
que no sólo es llevada a cabo por parejas o exparejas, aunque este sea el marco más
frecuente. Es decir, no es necesaria la existencia de un vínculo afectivo o amoroso
para que se den diversas situaciones de violencia machista.
En denitiva, la violencia de género constituye una herramienta para perpetuar
posiciones desiguales y asimétricas de poder entre mujeres y hombres en todos los
ámbitos y esferas de la vida pública y privada. Además de ser una problemática que se
desarrolla de manera global, cultural y social, impidiendo a mujeres y menores hacer
uso y disfrute de sus plenos derechos y libertades.
2. APROXIMACIÓN A LA NORMATIVA ESPECÍFICA
Actualmente la legislación estatal regula la violencia de género en la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, siendo la referencia de base el Convenio de Estambul3.
Si bien hay que reconocer la importancia y trascendencia que ha supuesto una
mayor sensibilización y concienciación social, desde luego que esto no se traduce
en una mayor ecacia en el abordaje y la erradicación de las causas y consecuencias,
2 FERRER, V. A.; BOSCH, E., “El papel del movimiento feminista en la consideración social de
la violencia contra las mujeres: el caso de España, en Revista Labrys, V.10, Nº 3, 2006, pp. 1-2.
3 Instrumento de raticación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha
contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011,
Acuerdo Internacional (2014, 6 de junio) (España). Boletín Ocial del Estado, (137). Disponible en: ht-
tps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-5947

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