La extensión de la consideración de víctima de violencia de género a los hijos e hijas mayores de edad

AutorAda Santana Aguilera
Páginas129-154
LA EXTENSIÓN DE LA CONSIDERACIÓN
DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
A LOS HIJOS E HIJAS MAYORES DE EDAD
Ada Santana Aguilera
Diputada en el Congreso de los Diputados por Las Palmas de Gran Canaria
Secretaria General de la Federación de Mujeres Abolicionistas
SUMARIO: 1. PLANTEAMIENTO. 2. LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉ
NERO. 2.1 ANTECEDENTES. 2.2 LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO. LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEM
BRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA
DE GÉNERO. 2.3 EL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO. 3. EL IMPAC
TO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LOS HIJOS E HIJAS. 3.1 LOS HIJOS E
HIJAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO MENORES DE EDAD. 3.2 EL
MENOR DE EDAD COMO SUJETO DE DERECHO. 3.3 LA ACREDITACIÓN DE
LA CONDICIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE LOS HIJOS E
HIJAS. 3.4 LEY ORGÁNICA 8/2021, DE 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INTE
GRAL A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA. 4.
LA EXTENSIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO A LOS HIJOS E HIJAS MAYORES DE EDAD. 4.1 LA MODIFICACIÓN
DE LA LEY AUTONÓMICA DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE ANDALUCÍA.
4.2 LAS PENSIONES DE ORFANDAD PARA LOS HIJOS E HIJAS VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO. 4.3 BECAS Y AYUDAS PARA EL ESTUDIO. 4.4 PO
LÍTICAS JUVENILES EN MATERIA DE EMANCIPACIÓN. 5. CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFÍA
1. PLANTEAMIENTO
El pasado mes de diciembre se celebraba el 18º aniversario de la aprobación de la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
–130–
la Violencia de Género. Una ley que fue y sigue siendo pionera en toda Europa y en el
mundo. Sin embargo, el mes de diciembre del año 2022 cerró el año como uno de los
meses más trágicos de la última década. Y es que ni tan siquiera el país más avanzado
en políticas contra la violencia de género y que cuenta con la legislación más desarro-
llada en medidas de protección para las mujeres, escapa de esta violencia especíca y
global. En estas casi dos décadas de aplicación de la Ley Integral Contra la Violencia
de Género se han ido deniendo y determinando algunas circunstancias, siendo la
situación de los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género una de las
protagonistas en el desarrollo de medidas posteriores. Y es que no es hasta el año
2015 cuando se considera a los hijos e hijas como víctimas directas de la violencia de
género. Hasta ese momento, simplemente eran considerados como meros testigos.
Pero a pesar de introducirse ese cambio conceptual sobre la condición de los hijos e
hijas de las mujeres víctimas de violencia de género, la realidad es que su desarrollo
legislativo es bastante insuciente y limitado como se expone en el presente trabajo.
En primer lugar, ya no solo por la falta de recursos especícos para estos menores,
sino también por las enormes dicultades que supone la acreditación de los hijos e
hijas como víctimas de violencia de género, especialmente de aquellos que han que-
dado huérfanos. Esto es debido a que el marco de reconocimiento de ellos y ellas
como víctimas de violencia de género se ha construido en torno a una ampliación
de las medidas de protección de la propia madre, lo que deja a sus hijos e hijas en un
estado de servidumbre de ellas. En segundo lugar, resulta incomprensible que toda-
vía no se haya determinado la situación de los hijos e hijas víctimas de violencia de
género mayores de edad, pues la legislación reconoce únicamente a los menores de
dieciocho años. De esta manera, se genera una desprotección hacia un colectivo que,
con independencia de su consideración o status quo siguen encontrándose en una
situación de especial vulnerabilidad, pues siguen en un escenario de desprotección
que se proyecta en la falta de atención y garantías de apoyo institucional, ya que las
ayudas de protección no quedan amparadas por su mayoría de edad, así como la re-
cuperación y reparación del daño inigido, quedando muchas veces incluso hasta en
una situación de desamparo al ser expulsados de los recursos habitacionales reserva-
dos para las víctimas de violencia de género.
Para mayor estupor, aún resulta más complicado para aquellos jóvenes mayores
de dieciocho años que no lograron obtener el reconocimiento de víctimas de vio-
lencia de género durante su infancia, pues de acuerdo con lo establecido en el Art.
1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Inte-
gral contra la Violencia de Género nunca podrán obtener tal reconocimiento si sus
madres no denunciaron la situación de violencia cuando eran menores de edad.
Sin duda, este escenario los hace mucho más vulnerables, puesto que en muchas
ocasiones los procesos emancipatorios de los jóvenes que desean abandonar la uni-
dad familiar para salir del ciclo de la violencia de género, pero cuando lo hacen se
ven absolutamente desamparados y desprotegidos. A pesar de todo esto, el trabajo
tiene como propósito exponer algunas medidas, tanto legislativas como políticas
públicas, encaminadas a la extensión de la consideración de víctimas de violencia
de género a los hijos e hijas mayores de edad. Defendiéndose la idea de extender las

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