SAP Madrid 271/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2008:7814
Número de Recurso168/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución271/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 168 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 510 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 15 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 271/08

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. MARIO PESTANA PEREZ

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a dos de Junio de dos mil ocho.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la

Procuradora Dª. Gema Muñoz Minaya, en representación de Milagros, y el Procurador D. Miguel

Ángel Ayuso Morales, en representación de Luis, contra Sentencia dictada por el

Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la

representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 06/02/08, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Debo condenar y condeno a Luis como autor responsable de tres delitos de robo con violencia previsto y penado en el Art. 237,242 1 y 2 del c. p. De un delito de lesiones del Art. 147 1 Y 148 l° del c. p. y de una falta de lesiones del Art. 617 del c. p. Concurriendo la atenuante cualificada de drogadicción del Ali. 21 2° del c. p., a la pena por cada delito de robo con violencia de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de dos años de prisión por el delito de lesiones e igual accesoria, y multa de dos meses a razón de una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por la multa. Al pago de las costas por mitad y a que indemnice a Marí Juana por las lesiones en la cantidad de 450 euros por las lesiones y en 1200 euros por las secuelas.Y conjunta y solidariamente con Milagros a Marí Juana en 135 euros por efectos sustraídos. Y a Victoria en la cantidad de 30 euros, importe del dinero sustraído, y en lo que sea tasado en e ejecución de sentencias, el valor de los efectos no recuperados. y debo condenar y condeno a Milagros Como autor responsable de tres delitos de robo con violencia previsto y penado en el Art. 237, 242 1 Y 2 del c. p. y de una falta de lesiones del Ali. 617 del c. p. Concurriendo la atenuante cualificada de drogadicción del Ali. 21 2º del c. p. a la pena por cada delito de robo con violencia de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y por la falta de lesiones leves a la pena de multa de dos meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Al pago de las costas por mitad, y a que indemnice conjunta y solidariamente con Luis, a Marí Juana en 135 euros por efectos sustraídos. Y a Victoria en la cantidad de 30 euros, importe del dinero sustraído, y en lo que sea tasado en e ejecución de sentencias, el valor de los efectos no recuperados. Abónese a los Acusados para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.<

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

>Los acusados Luis, mayor de edad, nacido el 19/5/1957, con DNI n° NUM000, y Milagros, mayor de edad, nacida el 7/9/1977, con DNI nº NUM001, ambos sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener una ganancia ilícita, cometieron los siguientes hechos: Sobre las 16: 15 horas del día 25 de junio 2007 en la calle Puerto de Santa María de Madrid, abordaron a Doña Marí Juana cuando se encontraba junto a su hijo de dos años, tirándola al suelo el acusado Luis, arrebatando los imputados el bolso que portaba, el cual contenía 90 euros, una tarjeta Visa, Abono de Tren, tarjeta de la Seguridad Social de Francia y documento nacional. Al mismo tiempo, y con un cúter que llevaba Luis, le propinó diversos cortes en el brazo izquierdo, introduciendo el imputado sus dedos en la boca para evitar que pidiera auxilio. Ocasionándola por tal motivo, lesiones consistentes en heridas incisas en región posterior de antebrazo izquierdo con compromiso de tejido celular subcutáneo y herida en codo, necesitando para su curación, sutura y vendaje, así como 13 días no impeditivos y 2 días impeditivo s y restándole como secuelas, cicatriz lineal de unos 8 cms en antebrazo izquierdo y cicatriz de 1 cm en codo izquierdo. La citada reclama indemnización, tanto por las lesiones como por los efectos sustraídos, los cuales han sido tasados en la cantidad de 45 euros. Sobre las 15:30 horas del día 28 de junio de 2007, en la calle Ministerio de Madrid, abordaron a Doña Marta, colocándole el acusado Luis un cúter en el cuello, y la acusada, lo mismo pero en una de las muñecas, sustrayéndole el bolso que contenía su DNI una tarjeta de crédito de Caja Madrid, una tarjeta médica, un móvil marca Nokia y 5 euros y ocasionándola por estos hechos, lesiones consistentes en erosión en antebrazo izquierdo y región lateral derecho del cuello que para su sanidad han necesitado una primera asistencia facultativa y 2 días no impeditivos. Los objetos sustraídos han sido valorados pericialmente en cantidad de 35 euros. No reclamando por ello. Sobre las 6:25 horas del día 2 de julio de 2007, en la calle Francos Rodríguez de Madrid, ambos acusados se dirigieron a Doña Victoria. La acusada Milagros portando un cuchillo, la empujó y tiró al suelo cuando intentaba huir del lugar y, ya en el suelo, le cogió su bolso que contenía diversa documentación personal, tarjetas de crédito, abono transporte, llaves del domicilio, gafas de sol marca Ray Ban, teléfono Nokia y 25 euros. La anteriormente citada, quien no sufrió lesiones y que recuperó todos los objetos a excepción del monedero, 30 euros, una tarjeta del móvil, una pitillera, alguna tarjeta reclamando indemnización. Los acusados después de cometer los hechos relatados, se dieron a la fuga a bordo del vehículo citroen Xsara con matrícula....-FPT propiedad de Milagros. En el momento de la detención de ambos acusados, ocurrido el día 2 de julio de 2007, aparte de los objetos ocupados cuya propiedad corresponde a Doña Victoria y que fueron recuperados, se les intervino un cúter, el cual se encontraba en la guantera del vehículo Citroen Xsara con....-FPT. Ambos se encuentran privados de libertad por esta causa desde el 2 de julio de 2007. >.

Con fecha 28/03/08 se dictó auto aclaratorio en cuya parte dispositiva acuerda: "...Aclarar la sentencia dictada el día a6 de febrero de 2008, en el sentido de incluir en el fundamento cuarto que conforme al Art. 127 del c.p. procede decretar el comiso del cúter intervenido y del vehículo....-FPT propiedad de Milagros. E incluir en el fallo de la misma el comiso de tales bienes a los efectos legales oportunos." SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones. TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso por considerarla plenamente ajustada a Derecho solicitando su confirmación. CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 02/06/028.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Luis y por la de Dª Milagros contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2008.

En primer lugar, y por la representación de D. Luis se invocan como motivos: incorrecta valoración de la prueba; infracción de precepto constitucional por inaplicación del principio de presunción de inocencia (articulo 24.1º de la Constitución Española; falta de apreciación de eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal ; y falta de apreciación de concurso ideal.

En...

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