SAP Barcelona 312/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteCARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE
ECLIES:APB:2007:10184
Número de Recurso37/2007
Número de Resolución312/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO DE APELACION Nº 37/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 785/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 VILANOVA I LA GELTRU

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

Dª MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ

D. JOSE MARIA TORRAS COLL

En la Ciudad de Barcelona a trece de septiembre de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por los Iltmos. Sres. Magistrados de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, la causa anotada al margen procedente del Juzgado de lo Penal de Vilanova i la Geltrú asimismo indicado, seguida por delito de contra la propiedad intelectual, contra Juan Ramón ; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recuro de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de diciembre de 2006, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguientes: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Juan Ramón del delito contra la propiedad intelectual que se le imputaba en las presentes actuaciones, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, que fue admitido, y comparecido el mismo, así como el apelado, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de mayo de 2007, con el resultado que obra en la precedente diligencia; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del recurso es infracción de ley, al no haberse aplicado el tipo penal del artículo 270 del Código Penal, cuando los hechos declarados probados si eran incardinables en dicho precepto, añadiendo que las Sentencias de las Audiencias citadas no pueden considerarse como jurisprudencia vinculante, pues ésta emana solo del Tribunal Supremo.

En definitiva la cuestión se reconduce a determinar si en este tipo de delitos, esto es en los supuesto de ventas de CD's pirateados o fraudulentos, por ser copias no autorizadas por los titulares de los derechos de autor, puede resultar de aplicación el principio de intervención mínima.

Cierto es que hay diferentes soluciones, incluso entre las diferentes Secciones de esta Audiencia Provincial de Barcelona, y también es cierto que en ocasiones se ha aplicado el referido principio de intervención mínima en supuesto concretos de venta o tenencia de un numero mínimo de elementos fraudulentos, incluso alegando que la vía penal no es la solución al problema generado por la copia fraudulenta y distribución masiva, a bajo precio, de CD's y DVD's protegidos por los derechos de propiedad intelectual.

En este caso concreto los CD's ilícitos o piratas incautados son 125, cantidad que ya denota la pretensión de obtener un beneficio económico con su venta, y sin autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual y más concretamente de aquellos que están amparados por el articulo 270 del CP - vigente en el momento de los hechos- pues el derecho exclusivo de explotación le corresponde al productor, según dispone el art. 115 del Real Decreto...

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