SAP Barcelona 312/2007, 21 de Septiembre de 2007
Ponente | CARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE |
ECLI | ES:APB:2007:10184 |
Número de Recurso | 37/2007 |
Número de Resolución | 312/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
Sección Novena
ROLLO DE APELACION Nº 37/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 785/2003
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 VILANOVA I LA GELTRU
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres.
Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
Dª MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
D. JOSE MARIA TORRAS COLL
En la Ciudad de Barcelona a trece de septiembre de dos mil siete.
VISTA, en grado de apelación, por los Iltmos. Sres. Magistrados de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, la causa anotada al margen procedente del Juzgado de lo Penal de Vilanova i la Geltrú asimismo indicado, seguida por delito de contra la propiedad intelectual, contra Juan Ramón ; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recuro de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de diciembre de 2006, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguientes: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Juan Ramón del delito contra la propiedad intelectual que se le imputaba en las presentes actuaciones, con declaración de las costas de oficio".
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, que fue admitido, y comparecido el mismo, así como el apelado, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de mayo de 2007, con el resultado que obra en la precedente diligencia; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.
SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada
El único motivo del recurso es infracción de ley, al no haberse aplicado el tipo penal del artículo 270 del Código Penal, cuando los hechos declarados probados si eran incardinables en dicho precepto, añadiendo que las Sentencias de las Audiencias citadas no pueden considerarse como jurisprudencia vinculante, pues ésta emana solo del Tribunal Supremo.
En definitiva la cuestión se reconduce a determinar si en este tipo de delitos, esto es en los supuesto de ventas de CD's pirateados o fraudulentos, por ser copias no autorizadas por los titulares de los derechos de autor, puede resultar de aplicación el principio de intervención mínima.
Cierto es que hay diferentes soluciones, incluso entre las diferentes Secciones de esta Audiencia Provincial de Barcelona, y también es cierto que en ocasiones se ha aplicado el referido principio de intervención mínima en supuesto concretos de venta o tenencia de un numero mínimo de elementos fraudulentos, incluso alegando que la vía penal no es la solución al problema generado por la copia fraudulenta y distribución masiva, a bajo precio, de CD's y DVD's protegidos por los derechos de propiedad intelectual.
En este caso concreto los CD's ilícitos o piratas incautados son 125, cantidad que ya denota la pretensión de obtener un beneficio económico con su venta, y sin autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual y más concretamente de aquellos que están amparados por el articulo 270 del CP - vigente en el momento de los hechos- pues el derecho exclusivo de explotación le corresponde al productor, según dispone el art. 115 del Real Decreto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba