SAP Madrid 316/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2010:9015
Número de Recurso148/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución316/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 148/10 RP

Procedimiento Abreviado Nº 18/10

Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

SENTENCIA Nº: 316/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmo. /as. Sr. /as:

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)

  1. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a diez de junio de dos mil diez.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 148/10 RP, contra la Sentencia de fecha 16/02/10 dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 4197/09, interpuesto en sendos escritos por la Procurador Dª María Esperanza Álvaro Mateo en representación de Almudena y por el Procurador D. José Gonzalo Santander Illera en representación de Alexis, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrado Sra. Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 16/02/10 cuya parte dispositiva establece:

FALLO:"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alexis, como autor responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN y EMPLEO DE MEDIO PELIGROSO a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Almudena, como autora responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN y EMPLEO DE MEDIO PELIGROSO la pena de TRES AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Indemnizarán CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE a Carina en la cantidad de 1175 euros por el dinero sustraído y no recuperado con aplicación de lo dispuesto en el Art. 576 de la LEC .

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se declara el abono de tiempo de privación de libertad que los imputados han sufrido por esta causa y a resultas de los hechos enjuiciados.

Procédase por parte de la Policía a la destrucción del revólver y las navajas intervenidas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por las representaciones procesales de Almudena y de Alexis, respectivamente, se formalizaron mediante sendos escritos el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quiénes hicieron las alegaciones que se contienen en su escritos y que aquí se tienen por reproducidas.

De los escritos de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal a las partes personadas en la causa y al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnados por el Ministerio Fiscal quien interesaba la tramitación de los mismos con arreglo a Derecho, hasta que por la Audiencia Provincial se dictara sentencia por la que se desestimases los recursos interpuestos y se confirmase la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos, si bien donde dice "un objeto punzante", debe decir "un objeto de características desconocidas".

  2. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone por las representaciones procesales de Almudena y de Alexis, sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo, vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", al entender que no ha quedado acreditada la participación de aquéllos en los hechos, estando viciado el reconocimiento en rueda practicado por el previo reconocimiento fotográfico, como tampoco la utilización de medio peligroso en la comisión del delito, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Subsidiariamente a ello, alegan error en la valoración de la prueba por indebida inaplicación de la atenuante de drogadicción como muy cualificada de los artículos 20-2 y 21-1 del Código Penal .

A propósito del principio de presunción de inocencia, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 5 de febrero de 2009, señala:

>. En la presente causa, tras la lectura del procedimiento y el visionado del soporte donde el acto de juicio fue grabado, debemos concluir que ha sido practicada prueba de entidad suficiente para entender desvirtuada la presunción de inocencia.

En primer lugar, y por lo que respecta a la identificación...

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