SAP Vizcaya 873/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2010:2644
Número de Recurso466/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución873/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 466/10

Proc. Origen: PAB 15/10

Jdo. de lo Penal nº 2 de Bilbao

Apelante/s: Eleuterio

Procurador/a Sr/a.: Vizcaya de Muerza

Abogado/a Sr/a.: Serantes Casal

SENTENCIA Nº 873/10

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a seis de Octubre de dos mil diez.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 466/10, dimanante del Procedimiento Abreviado 15/10 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, en la que figura como acusado Eleuterio, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Vizcaya de Muerza y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Serantes Casal, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, se dictó con fecha 20 de julio de 2010 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"UNICO.- Son hechos probado y así se declara que hacia las 05:30 horas del día 26 de septiembre de 2009, Eleuterio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, natural de Ecuador y en situación regular en España, guiado por un ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito y en compañía de otro individuo no identificado, abordó a Montserrat cuando caminaba con sus amigas Asunción (que se dió inmediatamente a la fuga) y Lorena (quien fué abordada por el otro individuo) y tras poner una navaja contra el vientre de la chica le dijo: "dámelo todo o te la clavo", motivo por lo que le hizo entrega de su bolso, abandonando el lugar.

El acusado fue visto minutos después, a unos cien metros del lugar de los hechos, con el móvil de Montserrat en las manos, siendo detenido.

La perjudicada recuperó todos sus objetos menos el documento nacional de identidad y el pase anual del metro, no reclamando.

La navaja esgrimida por el acusado tenía las cachas labradas y le fué hallada en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, no quedando acreditado que fuera automática".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"PRIMERO.- Que he de condenar y condeno a Eleuterio como autor de un delito de robo con intimidación y uso de medio peligroso a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

Absuelvo a Eleuterio del delito de tenencia ilícita de armas por la que venía siendo acusado.

TERCERO

Impongo al condenado el pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Eleuterio con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de robo con intimidación y uso de medio peligroso, se alza en apelación la representación de Eleuterio alegando error en la valoración de la prueba por parte de la Jueza de instancia y, como consecuencia, vulneración de la presunción de inocencia.

El recurso de apelación, en principio, no parte de la intangibilidad del relato de hechos probados ni tampoco está sujeto a limitaciones legales en relación con la valoración de la prueba. Sin embargo, es evidente que esto no quiere decir que el órgano de apelación pueda adentrarse en este terreno en las mismas condiciones que el de la primera instancia. La inmediación y la apreciación conjunta de la prueba, con todas las connotaciones que les son inherentes, son decisivas para pronunciarse sobre la credibilidad de la prueba testifical. Con independencia del alcance conceptual del recurso de apelación, lo cierto es que ha de mantenerse un elemental criterio de prudencia que, como consecuencia de esa inferior calidad en la recepción de los elementos probatorios, lleve a no quebrar la declaración de hechos de la sentencia apelada salvo en los supuestos de inexactitud o error manifiesto en la apreciación de la prueba (1), relato oscuro o dubitativo, ininteligible, incongruente o contradictorio en sí mismo (2), o cuando queda el mismo desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia (3).

Todo lo anterior supuesto, en el caso que nos ocupa, no sólo no se advierte motivo alguno por el que introducir alguna variación o matización en el relato de hechos probados de la sentencia apelada, sino que, al contrario, las consideraciones que la misma efectúa en relación con la valoración de la prueba practicada han de ser plenamente compartidas.

El error en la valoración de la prueba se sostiene por la parte apelante en lo que se refiere a la identificación del acusado como la persona partícipe en los hechos. En concreto, la argumentación se destina, fundamentalmente, a cuestionar el valor...

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