SAP Madrid 97/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2005:16014
Número de Recurso510/2005
Número de Resolución97/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JACOBO VIGIL LEVIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANDAVID SUAREZ LEOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº: RP 510/05

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 427/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID.

MAGISTRADOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. JACOBO VIGIL LEVI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIAN

D. DAVID SUAREZ LEOZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 97/06

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don JACOBO VIGIL LEVI, don FERNANDO ORTEU CEBRIAN y don DAVID SUAREZ LEOZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Alfonso de Murga y Florido en nombre y representación de don Serafin, contra la sentencia dictada con fecha trece de octubre de dos mil cinco, en procedimiento abreviado nº 427/03 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. DAVID SUAREZ LEOZ actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha trece de octubre de dos mil cinco, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 427/03, del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Shpend Murici, mayor de edad y sin antecedentes penales acreditados en esta causa, junto a persona no enjuiciada en esta ocasión, siendo alrededor de las 03:00 horas del día 14 de abril de 2003, trataban de forzar la puerta del bar "Pangua", sito en la calle Impelido, de Madrid, del que es propietario Javier, causando daños tasados en 240 euros, no consiguiendo entrar en el local al ser sorprendidos por agentes de la Policía Nacional que, tras una breve persecución, les detuvieron, siendo intervenidas diversas herramientas que portaban."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Serafin como autor responsable de un delito intentado de robo con fuerza en la cosas, ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere, e indemnice a Javier en la suma de 240 euros. Se decreta el comiso de las herramientas intervenidas a las que se dará el destino legal."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Alfonso de Murga y Florido en nombre y representación procesal de don Serafin.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Serafin se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida viniendo a alegar vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba, al dictarse sentencia condenatoria de un delito de robo con fuerza en las cosas, cuando de la prueba practicada no se desprende que el acusado fuera aquel que forzó la cerradura de la puerta del local del denunciante, ya que únicamente se ha contado con las declaraciones de los agentes de la policía nacional que intervinieron ante los hechos, y las declaraciones del propio denunciante, en las que a su juicio existen contradicciones. Alega asimismo la existencia de dilaciones indebidas, susceptibles de ser consideradas como atenuante analógica, ya que la instrucción de las Diligencias Previas finalizó en octubre de 2003 y el juicio se celebra en octubre de 2005.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, tenemos que manifestar que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional...

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