SAP Zaragoza 33/2013, 12 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2013
Fecha12 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00033/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0138616

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000030 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000065 /2012

RECURRENTE: Casiano

Procurador/a: GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI

Letrado/a: FERNANDO JULVEZ SOBABERAS

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

SENTENCIA NÚM. 33/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a doce de febrero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 65 de 2012 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, Rollo nº 30 de 2013, seguidas por delito de Quebrantamiento de Condena contra Casiano con N.I.E. NUM000, nacido en Camerún el día NUM001 de 1971, hijo de Jean y de Jacqueline y domiciliado en Zaragoza, C/. DIRECCION000 nº NUM002 esc NUM003 NUM004 NUM005

, sin antecedentes penales representado por el Procurador Sr. García Mercadal y García Loygorri y defendido por el Letrado Sr. Júlvez Sobaderas, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 3 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que debo condenar y condeno a Casiano como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art 468.1 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES MULTA con una cuota diaria de 2 euros (720 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que en fecha 21 de septiembre de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza en el procedimiento de Juicio de Faltas 24/2010 que condenaba a Casiano, entre otras, a la pena de 8 días de localización permanente, por la comisión de una falta.

Firme la sentencia se requirió al penado para el cumplimiento de la pena y se estableció el plan de cumplimiento de la misma, que debía cumplirse los días 1 a 3 de mayo de 2011, al serle de abono dos días de detención. El lugar de cumplimiento de la pena era el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003, piso NUM006, NUM007 de Zaragoza.

SEGUNDO

Siendo conocedor del plan de cumplimiento de la pena Casiano, mayor de edad y sin antecedentes penales, no fue encontrado por los Policías Locales que supervisaban el cumplimiento de la pena en el domicilio en el que debía cumplirla el día 2 de mayo de 2011".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Casiano alegando en síntesis infracciona de ley y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 12 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Uno de Zaragoza con fecha 3 de enero de 2013 se alza la representación legal de Casiano en recurso de apelación argumentando el mismo en una supuesta infracción de ley por quebrantamiento del Principio de Presunción de Inocencia.

SEGUNDO

Por lo que respecta al motivo invocado este debe perecer puesto que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en multitud de ocasiones, cuya cita explícita resulta ociosa por su reiteración, ha tenido ocasión de pronunciarse a propósito del concepto, naturaleza, eficacia y alcance procesal del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, que aquí se alega motivando, en su supuesta vulneración, la impugnación de la resolución recurrida.

No obstante, de tan copiosa y pormenorizada doctrina acerca de la presunción de inocencia aquí invocada, sí hemos de resaltar:

  1. Que se trata de un derecho fundamental que toda persona ostenta y, en cuya virtud, ha de presumírsela inicialmente inocente ante las imputaciones que contra ella se produzcan en el ámbito de un procedimiento de carácter penal o, por extensión, de cualquier otro tendente a la determinación de una concreta responsabilidad merecedora de sanción de contenido aflictivo.

  2. Que presenta una naturaleza «reaccional», o pasiva, de modo que no precisa de un comportamiento activo de su titular sino que, antes al contrario, constituye una auténtica e inicial afirmación interina de inculpabilidad, respecto...

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