SAP Lleida 56/2014, 24 de Febrero de 2014
Ponente | MERCE JUAN AGUSTIN |
ECLI | ES:APL:2014:92 |
Número de Recurso | 25/2014 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 56/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 25/2014
Procedimiento abreviado nº 414/2013
Juzgado Penal 1 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 56/14
Ilmos. Sres.
Magistrados
MERCE JUAN AGUSTIN
VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
En la ciudad de Lleida, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 23/11/13, dictada en Procedimiento abreviado número 414/13, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.
Son apelantes Florencio y Nicanor, representados por la Procuradora Dª. EUGENIA BERDIE PABA y dirigidos por el Letrado D. SEBASTIA JOVE ROMERO. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MERCE JUAN AGUSTIN.
Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 23/11/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Florencio como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 5 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello más el pago de la mitad de las costas causadas en esta instancia.
Para el cumplimiento de esta pena de prisión abónese todo el tiempo que el penado ha estado privado de libertad por esta causa.
Que debo condenar y condeno a Nicanor como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 años y 9 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello más el pago de la mitad de las costas causadas en esta instancia."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrada Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS
Único.- Se aceptan y se hacen propios la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenaba a Florencio y a Nicanor como autores criminalmente responsables de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, se interpone recurso de apelación por su representación procesal, alegando error en la valoración de prueba, por entender que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para considerarlos autores de los hechos objeto de este procedimiento, así como infracción del principio de presunción de inocencia, por cuanto el simple hallazgo de efectos sustraídos en su poder no es suficiente para desvirtuar aquél.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida, por hallarla ajustada a derecho.
En materia de apelación, es preciso recordar que el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto de recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo, con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervarla presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en...
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