SAP Guipúzcoa 140/2007, 12 de Junio de 2007
Ponente | LUIS BLANQUEZ PEREZ |
ECLI | ES:APSS:2007:538 |
Número de Recurso | 3173/2007 |
Número de Resolución | 140/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
-F02
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 3ª
SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007
Tfno.: 943-000713
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.05.2-06/006980
R.apelación L2 3173/07
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia)
Autos de J.cambiario L2 462/06
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Recurrente: Claudio
Procurador/a: MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN
Abogado/a: LUIS LECONA ECHEVERRIA
Recurrido: ANGARO GUIPUZCOA S.L.
Procurador/a: OSCAR MEJIAS ABAD
Abogado/a: JOSU LOBATO GAUNA
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SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de junio de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de J.cambiario L2 462/06, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia) a instancia de Claudio apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y defendido por el Letrado Sr./Sra. LUIS LECONA ECHEVERRIA contra D./Dña. ANGARO GUIPUZCOA S.L. apelado -, representado por el Procurador Sr./Sra. OSCAR MEJIAS ABAD y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSU LOBATO GAUNA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 febrero 2007.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2007, que contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por D. Claudio, imponiéndosele las costas de este procedimiento.".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.
Se aceptan los Fundamentos Juridicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y
Presentó en su día demanda de Juicio Ejecutivo cambiario el procurador D. Oscar Mejías Abad en nombre y representación de la entidad ANGARO GUIPÚZCOA S.L. contra D. Claudio reclamando el abono de 4027,75 euros de principal y 1.208 euros para intereses, gastos y costas.
Tras oponerse la demandada en escrito presentado por la procuradora Dña Mª Aranzazu Urchegui Astiazaran en nombre y representación de D. Claudio, y tramitarse el pertinente procedimiento, J.Cambiario 462 / 06, se dictó sentencia con fecha 5/2/2007 por el Juzgado de 1º Instancia nº 5 de San Sebastián, desestimando la oposición al juicio cambiario realizada por la parte demandada.
Notificada la resolución en debida forma interpuso contra la misma Recurso de Apelación la procuradora Dña Maria Aranzazu Urchegui Astiazaran, alegando fundamentalmente una errónea apreciación de las pruebas y equivocada aplicación de las normas jurídicas.
La contraria a la hora de defender la resolución de instancia y oponerse al recurso de apelación destacó principalmente la correcta apreciación y valoración de los hechos y alegaciones de las partes con sus pertinentes medios de prueba, y en consecuencia la adecuada aplicación de las normas jurídicas.
Junto a la demanda la actora aportaba una serie de pagarés, concretamente cuatro:
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- Uno de 15 julio 2005, por importe de 794,96 euros y vencimiento el 7 nov. 2005.
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- Otro de 28 septiembre 2005, por importe de 976,50 euros y vencimiento el 15/I/2006.
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- Un tercero de 28 septiembre 2005, por importe de 976,50 y vencimiento el 29/I/2006. Y
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- Un cuarto de 28 septiembre 2005, por importe de 1014,61 y vencimiento 28/2/2006.
Pagarés que llegado el momento del vencimiento no fueron atendidos, razón de generar como gastos 71,8,...
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