SAP Madrid 79/2008, 8 de Febrero de 2008
Ponente | RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA |
ECLI | ES:APM:2008:1304 |
Número de Recurso | 5/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 79/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CEL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 5 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 219 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 17 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 79/08
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a ocho de Febrero de dos mil ocho.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JUAN DE LA OSSA MONTES, en representación de Jesús Luis, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid; siendo partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y la Letrada Dª Ester Mocholi Ferrandiz en la representación de Andrea.
Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.
La Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid dictó sentencia, de fecha 14 de septiembre de 2007, por la que se condenaba al acusado, Jesús Luis, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los arts. 237, 238.2 y 240 y 16 y 62 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas. Y se establece que el acusado deberá indemnizar a Andrea, en 350 € por los daños causados
Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la representación del acusado recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, y la acusación particular, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
Se admiten los de la Sentencia recurrida que la Sala hace suyos.
El recurrente discute la valoración de la prueba hecha por el Juez de Instancia con respecto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por entender que se debió tener en cuenta la drogadicción del acusado, tal y como se alegaba, debiendo perecer dicha motivación puesto que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador a quo que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el artículo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.
Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia (STC21 diciembre de 1983 ) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba,...
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