SAP Asturias 108/2007, 26 de Abril de 2007
Ponente | MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS |
ECLI | ES:APO:2007:835 |
Número de Recurso | 75/2007 |
Número de Resolución | 108/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00108/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo : 0000075 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000005 /2007
SENTENCIA Nº 108
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMOS SRES.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
Dª. COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
En OVIEDO, a veintiséis de Abril de dos mil siete
VISTOS en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Juicio Rápido seguidos con el nº 1/2007 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 75/2007), en los que aparece como apelante Inocencio representado por el Procurador DON JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO, bajo la dirección de la Letrada DOÑA CARMEN MONTSERRAT PALICIO y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En el Juicio Rápido expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 19 de enero de 2007, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Inocencio como autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas; debiendo como responsable civil directo, indemnizar a construcciones García Lafuente en 836 euros por daños y suma que se acredite en ejecución de sentencia por lucro cesante por las pérdidas económicas ocasionadas por la paralización de la obra desde las 8 horas hasta las 11 horas."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 23 de Abril del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Oviedo, se interpone recurso de apelación por la representación del acusado, y tras alegar vulneración del derecho de defensa por no haberse accedido a la suspensión del juicio ante la incomparecencia del acusado, así como infracción del principio constitucional de presunción de la inocencia, al estimar que las pruebas practicadas y en concreto los indicios tenidos en cuenta por la Juez de instancia son insuficientes para el dictado de una sentencia condenatoria, solicita se revoque la resolución dictada y se absuelva a su representado del delito intentado de robo con fuerza por el que fue condenado.
En lo referente a la vulneración del derecho de defensa, ha de señalarse que la posibilidad de celebrar el juicio del procedimiento abreviado en ausencia del acusado fue introducida en nuestro Ordenamiento por la Ley Orgánica 71/1988, posibilidad que debe adoptarse bajo condiciones que garanticen no sólo el derecho de defensa del ausente, asegurado por la intervención de su Abogado defensor, sino también el derecho a recurrir en anulación contra la sentencia dictada. Los artículos 775 y 786.1 de la L.E.Cr. permiten que la ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente o en el domicilio o en la persona a que se refiere el primer precepto citado, no será causa de suspensión del juicio oral, si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años. Siendo, pues, una excepción a la regla general que impone la presencia del acusado en el juicio, el enjuiciamiento...
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