SAP Madrid 240/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2006:4784
Número de Recurso129/2006
Número de Resolución240/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIACARMEN LAMELA DIAZROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

ROLLO DE APELACION Nº 129/06 RP

JUICIO ORAL Nº 411/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 240/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid a diecisiete de abril de dos mil seis.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 411/05, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Roberto y D. Donato contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha catorce de febrero de dos mil seis , en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil cinco , cuyo relato fáctico es el siguiente:

"Sobre las 00,45 horas del 11 de enero de 2004, Roberto y Donato, puestos de común acuerdo con el propósito de enriquecerse a costa de lo ajeno, rompieron el cristal de la puerta delantera derecha del vehículo marca Citroen, modelo Xsara, matrícula N-....-NT, propiedad de Juan Ramón y que se encontraba estacionado en la calle Alfonso Gómez de Madrid. Al percatarse de la presencia policial, Roberto, que tenía metido medio cuerpo dentro del automóvil, salió andando del lugar en compañía de Donato, que estaba al lado del coche y que arrojó al suelo la carátula extraíble del radiocasette del vehículo, siendo detenido a pocos metros del lugar sin que en ningún momento se interrumpiera la persecución por parte de los agentes de la autoridad. En el momento de la detención, a Donato se le ocupó un destornillador con el mango de color azul de 16 centímetros de longitud y reversible. Se recuperaron en el acto la totalidad de los efectos sustraidos.

El propietario lo había dejado aparcado en perfecto estado a las 21.00 horas del día anterior."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Debo condenar y condeno a Roberto y a Donato como autores penalmente responsable del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237, 238.2, 240, 16 y 62 del Código Penal a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para el cumplimiento de la pena o penas impuestas se abonará a los acusados el tiempo de privación de libertad que hayan sufrido provisionalmente por esta causa.

Se impone a Roberto y a Donato al pago por mitad de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador D. Francisco Javier Calvo Ruiz en representación de D. Roberto y D. Donato, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las...

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