STSJ La Rioja 169/2011, 26 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Abril 2011 |
Número de resolución | 169/2011 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00169/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 245/2010
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Luis Loma Osorio Faurie
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 169/2011
En la ciudad de Logroño a 26 de abril de 2011
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCIÓN PÚBLICA, a instancia de la UNIÓN SINDICAL Y AUXILIARES DE ENFERMERÍA( U.S.A.E.) representado por la Procuradora Dª. Mónica Norte Sainz y con asistencia de Letrado, siendo demandado la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma.
- Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Rioja de 28 de mayo de 2010, por el que se aprueban las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR 68, de 4 de junio de 2010).
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 26 de abril de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo dictado por
el Consejo de Gobierno de La Rioja el 28 de mayo de 2010, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 68, de 4 de junio 2010, por el que se aprueban las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La parte demandante solicita la nulidad de la resolución recurrida y se ordene que se proceda al pago íntegro de la retribución prevista para el año 2010 en la Ley 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010 .
La parte recurrente sostiene, en síntesis, que, en la medida que el Acuerdo de Gobierno impugnado no hace sino aplicar las disposiciones establecidas en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, le son atribuibles los mismos vicios de inconstitucionalidad que a éste, a saber: 1º. Falta de presupuesto habilitante del Real Decreto Ley 8/2010, al no concurrir una situación de "extraordinaria y urgente necesidad" (art. 86.1 CE). 2º . Infracción del art. 86.1 CE, por cuanto el contenido del Real Decreto Ley 8/2010 afecta a derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución (arts. 14, 33 y 37 CE), e infracción del principio de seguridad jurídica e interdicción de la irretroactividad contenidos en el artículo 9.3 de la C.E .
En efecto, el contenido del nuevo artículo 52 bis de la Ley...
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