SAP Madrid 172/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2021
Fecha22 Abril 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2020/0003712

Recurso de Apelación 66/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Móstoles

Autos de Juicio Cambiario 329/2020

APELANTE: RESIDENCIAL CAMPODORUM, S.L.

PROCURADOR D./Dña. SARA DIAZ PARDEIRO

APELADO: TARGOBANK, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL RODRIGUEZ MARCOTE

SENTENCIA

172/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Cambiario 329/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Móstoles a instancia de RESIDENCIAL CAMPODORUM, S.L. apelante -demandada, representada por la Procuradora Dña. SARA DIAZ PARDEIRO contra TARGOBANK, S.A. apelada -demandante, representada por el Procurador D. MIGUEL RODRIGUEZ MARCOTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4/12/2020.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 4/12/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que, DESESTIMANDO la demanda de oposición de Juicio Cambiario promovida por la Procuradora Sra. Díaz, en nombre y representación de RESIDENCIAL CAMPODORUM S.L, ORDENO seguir la ejecución adelante frente a dicha entidad ejecutada por la cantidad de 67.808,44 € de principal, así como por la cantidad que se determine en concepto de intereses y costas, para lo cual practíquese la oportuna liquidación y tasación respectivamente.- Procede imponer las costas a la parte ejecutada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante incidental, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad TARGOBANK S.A. presentó demanda de juicio cambiario contra la entidad RESIDENCIAL CAMPRODORUM S.L. en reclamación de 67.808,44 €, a que asciende el importe nominal de un pagaré

(63.967,17 €), más comisión de devolución y gastos de correo (3.838,03 €), en su condición de legítima poseedora del efecto como endosataria, al habérsele transmitido por la benef‌iciaria OPROLER OBRAS Y PROYECTOS SLU y que resultó impagado a la fecha de su vencimiento, 30 de junio de 2019.

Admitida a trámite la demanda y requerida de pago, la demandada presentó demanda de oposición. Formula como motivos de posición incumplimiento del negocio subyacente, compensación del crédito y pluspetición, alegando al respecto: Que concertó un contrato de ejecución de obra con la constructora OPROLER en el año 2016, emitiendo para el pago de parte de las mismas el pagaré que se pretende ejecutar y al incumplir el contrato la contratista, lo resolvió el 6 de junio de 2019, ejercitándose a partir de esa fecha en su contra varias acciones directas del art. 1597 del cc. por los subcontratistas, habiendo abonado por todo ello 91.493,60 €, por lo que con fecha 14 de julio de 2019 comunicó a constructora su decisión de suspender cualquier pago y declarada OPROLER en situación de concurso el 14 de julio de 2019, con fecha 7 de agosto siguiente ARGOBANK le reclamó el pago del pagaré, a lo que entiende no está obligada debido al incumplimiento contractual en que había incurrido OPROLER y sobre todo, porque al tener carácter preferente el crédito ejercitando la acción directa del art. 1597 cc y habiendo abonado por ello mayor cantidad que la debida por el pagaré, ésa deuda quedó extinguida y quedó sin efecto el pagaré.

Por otro lado, considera improcedente la reclamación de la cantidad de 3.888,03 € por comisiones y gastos, en cuanto su devengo deriva de la relación negocial entre TARGOBANK Y OPROLER.

La sentencia dictada en la primera instancia desestimó la oposición, al no haber quedado acreditada la intervención de la entidad ejecutante en el negocio subyacente, ni su confabulación con la constructora endosante del pagaré, considerando igualmente procedente la reclamación por comisiones y gastos reclamados y estar acreditados los mismos.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la entidad ejecutante. Alega haberse omitido el juzgador el análisis sobre las acciones directas planteadas por los subcontratistas, el conocimiento por la tenedora de dichas reclamaciones y la improcedencia de las reclamaciones efectuadas por el concepto de comisiones.

La parte apelada se opuso al recurso

SEGUNDO

Es cierto que en la sentencia apelada no se analiza de manera explícita las incidencias producidas, como consecuencia de la resolución del contrato de ejecución de obra concertado entre la entidad emisora del pagaré y la benef‌iciaria del mismo y en concreto, las que pudieran derivarse en este procedimiento, del ejercicio de acciones directas por parte de los subcontratistas frente a la dueña de la obra, que emitió el pagaré y por las que af‌irma ésta haber abonado mayor cantidad de la que se comprometió pagar al emitir éste. Ahora bien,...

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