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Ley 212 - Revocación de codicilos y memorias testamentarias
Autor | Bruno Rodríguez-Rosado |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho |
Esta ley presenta un claro paralelismo con la 210, si bien referida ahora a la revocación de codicilos y memorias testamentarias. El primer párrafo establece la revocación del codicilo o memoria por el otorgamiento posterior de un testamento, a no ser que en él se establezca la confirmación de los primeros. El fundamento de la norma se halla en que, como dice la nota a la Recopilación Privada, «la práctica del Derecho navarro considera los codicilos como complemento de un testamento y, por ello, quedan revocados por el otorgamiento de un testamento posterior no previsto en el codicilo». Lo mismo se puede decir de las memorias testamentarias. Ambas formas de disposición son complementarias del testamento y de rango inferior a él, y por ello el otorgamiento de éste implica su derogación, salvo que se establezca su confirmación.
Para que se consideren confirmados por el testamento posterior no hace falta que se establezca expresamente, pero sí será necesario que se deduzca de la propia disposición testamentaria esa voluntad de mantener la eficacia del codicilo o memoria. Entiendo que se entenderán confirmados no sólo cuando se deduzca del testamento la voluntad de salvarlos, sino también cuando el testamento posterior disponga la subsistencia del anterior del que dependen. Cabe, a mi parecer, que el testamento posterior revoque al anterior del que dependen codicilo y memorias, y, sin embargo, mantenga la eficacia de éstos, que a él quedan entonces referidos.
El párrafo segundo, por su parte, establece que el efecto revocatorio del codicilo o de las memorias testamentarias sobre otros codicilos o memorias anteriores se limita a aquello en que resulten incompatibles. Dado que el codicilo y las memorias tienen un contenido complementario y modificativo de un testamento, la ley no ve problema en establecer la eficacia de los anteriores y posteriores en todo aquello que no...
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- Título VI. De la nulidad e ineficacia de las disposiciones mortis causa
- Título VI - De la nulidad e ineficacia de las disposiciones mortis causa
- Ley 206 - Nulidad
- Ley 207 - a) Total, b) Parcial
- Ley 208 - Revocabilidad del testamento, a) Cláusula «ad cautelam»
- Ley 209 - b) Reconocimiento de filiación
- Ley 210 - c) Revocación por testamento posterior, pacto, donación «mortis causa», etc
- Ley 211 - Revocación de pactos sucesorios
- Ley 212 - Revocación de codicilos y memorias testamentarias
- Ley 213 - Revocación y conversión de testamentos y memorias
- Ley 214 - Revocación de donaciones «mortis causa»
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