Ley 213 - Revocación y conversión de testamentos y memorias

AutorBruno Rodríguez-Rosado
Cargo del AutorDoctor en Derecho

La primera frase de la ley es consecuencia necesaria del carácter accesorio de las memorias respecto al testamento. Como dice la nota a esta ley de la Recopilación Privada, «la ineficacia de las memorias testamentarias por revocación del testamento es efecto natural del concepto mismo de las memorias (véase ley 196). Ahora bien, por conversión formal, las memorias testamentarias pueden valer como testamento ológrafo». Revocado el testamento que les confiere sentido, se entienden también revocadas las memorias testamentarias y los codicilos que lo complementaban. La única excepción se dará si el testamento posterior manifiesta expresa o tácitamente la voluntad de conservar esas disposiciones testamentarias accesorias, que a él quedarán entonces referidas.

Tras esto, y según lo dicho, establece la ley un caso especial de conversión, que permite salvar las memorias testamentarias en caso de invalidez del testamento al que se refieren: valdrán como testamentos ológrafos si reúnen sus requisitos. La norma se funda en el respeto a la voluntad del causante y en el deseo de evitar en lo posible la sucesión legal; ambas circunstancias constantes en el Derecho civil romano.

De la norma se puede deducir que en caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR