Revocación (art. 109.1 LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas32-32
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REVOCACIÓN
(art. 109.1 LPAC)
OBJETO
Actos de gravamen o desfavorables para los interesados (por motivos de legalidad o de oportunidad).
Jurisprudencia: interpretación restrictiva.
Sólo para actos “desfavorables puros”, no cuando el acto revocado tiene efectos mixtos, esto es, desfavorable
para uno/unos y favorable para otro/otros (STS de 8 de febrero de 2011, en el caso de la revocación de una
convocatoria de concurso-oposición).
INICIACIÓN
De oficio.
Jurisprudencia:
niega la posibilidad de solicitar la revocación por los interesados de actos firmes cuya validez ha sido
ratificada en vía judicial (entre otras, SSTS 18 de mayo de 2010, 24 de marzo de 2010, 29 de abril de
2011)
y, desde un alcance más general, ha negado la posibilidad de que los interesados puedan solicitar la
revocación ya que ello implicaría una quiebra del sistema de recursos, sin perjuicio de que cualquier
escrito pidiendo aquella pueda estar amparado en el derecho constitucional de petición (art. 29 CE) [con
extensa argumentación STSJ Aragón de 27 de abril de 1999 y STSJ Comunidad Valenciana de 22 de abril
de 2002]. Así, “no es una vía alternativa a la de los recursos administrativos y judiciales procedentes frente
a los actos de gravamen o limitativos de derechos subjetivos” (SSTS 26 de noviembre de 2016 y 22 de
febrero de 2017)
LÍMITES
Materiales
Que no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes.
Que no sea contraria al
principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Temporal
Que no haya transcurrido el
tiempo de prescripción.

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