Revisión de actos nulos de pleno derecho (art. 106.1 LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas29-29
29
REVISIÓN DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO
(art. 106.1 LPAC)
OBJETO
Actos nulos de pleno derecho
(art. 4
7 LPAC)
que hayan puesto fin a la vía administrativa o
que no hayan sido recurridos en plazo.
INICIACIÓN
Plazo
En cualquier momento.
Modos
De oficio.
A solicitud de los interesados.
PROCEDIMIENTO
Trámite de inadmisión (sin necesidad de
recabar dictamen del órg
ano consultivo).
Supuestos
Dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico.
TERMINACIÓN
Plazo
6 meses desde la iniciación del procedimiento.
Modos
Resolución expresa declarando o no la nulidad del acto
In
existencia de resolución expresa
Silencio negativo (si
el procedimiento
se inició
a instancia de parte).
Caducidad (si se inició de oficio).
EFECTOS
Posible indemnización (presupuestos de la responsabilidad patrimonial de la Administración: arts. 32.2 y 34.1
LRJSP).
S

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