Revisión de disposiciones nulas de pleno derecho (art. 106.2 LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas30-30
30
REVISIÓN DE DISPOSICIONES NULAS DE PLENO DERECHO
(art. 106.2 LPAC)
OBJETO
Disposiciones administrativas (Reglamentos) nulas de pleno derecho.
INICIACIÓN
Plazo
En cualquier momento.
Modo
De
oficio.
PROCEDIMIENTO
Dictamen fa
vorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico.
TERMINACIÓN
Plazo
6 meses desde la iniciación del procedimiento.
Modos
disposición.
EFECTOS
Posible indemnización (presupuestos de la responsabilidad patrimonial de la Administración: arts. 32.2 y
34.1 LRJSP).
La nulidad del reglamento no determina
per se la nulidad de los actos firmes dictados en aplicación del
mismo.

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