Recurso extraordinario de revisión (arts. 113, 125 y 126 LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas28-28
28
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (arts. 113, 125 y 126 LPAC)
OBJETO
(art. 113 LPAC)
ACTOS FIRMES EN V
ÍA
ADMINISTRAT IVA
+ concurrencia de
alguna de las siguientes causas
del art. 125.1 LPAC.
a) Error de hecho que resulte de los documentos obrantes en el expediente.
b) Aparición de documentos de valor esencial con posterioridad a la resolución
evidenciando el error.
c) Influencia esencial de documentos o testimonios declarados falsos por
sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
d) Acto dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia,
maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarado en Sentencia
firme.
PLAZO DE INTERPOSICIÓN
(art. 125.2 LPAC)
4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada (supuesto a).
3 meses desde el conocimiento de los hechos o desde la firmeza de la sentencia judicial.
ÓRGANO ANTE EL QU
E SE INTERPONE Y
COMPETENTE PARA RESOLVER
(art. 125.1 LPAC)
Ante el mismo órgano que dictó el acto.
RESOLUCIÓN
(art. 126 LPAC)
Plazo
Modos
o.
Contenido
́ Posible inadmisión a trámite (art. 126.1 LPAC). Supuestos:
Cuando el recurso no se funde en alguna de las causas del art. 125.1 LPAC.
Cuando se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.
́ Pronunciamiento debe extenderse sobre la procedencia del recurso, y, en su caso,
sobre el fondo de la cuestión resuelta por el
acto recurrido (art. 126.2 LPAC).

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